En México, las reformas constitucionales en materia de justicia para
adolescentes de 2005 y sus enmiendas en 2015, vinieron a transformar
el sistema de justicia penal para aquellos menores que tengan entre
doce y menos de dieciocho años de edad. Lo que no solo implica
un cambio en las reglas procesales, sino que establece un
nuevo modelo con instituciones, organización y operación propio.
Creándose así , una jurisdicción penal especial. Es un sistema a
través del cual deberá desarrollase la exigencia de
una verdadera responsabilidad jurídica penal mediante un
procedimiento de naturaleza sancionador-educativo, y en el
que debe
prevalecer en todo momento el respeto del interés superior del
adolescente, los derechos humanos y los derechos específicos
que por su condición de personas en desarrollo les
corresponde a los adolescentes. Aunado a esto, las
subsecuentes reformas constitucionales en materia de justicia penal
y seguridad, y derechos humanos, vinieron a fortalecer lo, al
adoptar un sistema de justicia acusatorio oral, abandonando así, el
sistema de justicia penal tradicional inquisitivo que prevalecía
nacionalmente. Así, el presente artículo describe en un inicio, la
concepción teórica de la vida adolescente y su vulnerabilidad, y
posteriormente desarrolla la doctrina constitucional y los
principios que norman al nuevo sistema de justicia penal para
adolescentes en México, como lo es el principio de la mínima
intervención del derecho penal privilegiando en todo momento,
los medios alternativos y la justicia restaurativa en
los procedimientos en los que se encuentren enjuiciados
adolescentes en conflicto con la ley.
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