En razón a los últimos estudios y discusiones de las cuestiones relativas a las reformas
procesales de los regímenes penales juveniles, y con ello, principalmente el eventual
acceso al sistema punitivo por parte de niños, niñas y adolescentes de edades inferiores
a los 16 años, requiere la obligada y constante evaluación sobre su oportunidad y
pertinencia en todo el desarrollo del cumplimiento de la sanción penal, ¿Podrá el
Estado Argentino hacer frente a un paradigma del encierro para niños a las luces de
los documentos internacionales de protección a los mismos?.
Por Micaela María Di Pretoro y Juan Ignacio Lazzaneo
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