El objeto de la
presente aportación consiste en
mso-fareast-font-family:Calibri;mso-fareast-theme-font:minor-latin;color:#222222;
mso-ansi-language:ES;mso-fareast-language:EN-US;mso-bidi-language:AR-SA">
realizar un estudio comparado
entre las medidas estatales y
autonómicas de protección de
menores en situación de riesgo o
desamparo y el sistema de
protección previsto en Inglaterra
y Gales. A estos efectos,
se estudiarán los instrumentos
dispuestos en la Ley Orgánica
1/1996, modificada recientemente
por la Ley 26/2015 y la
Ley Orgánica 8/2015, junto con los
mecanismos regulados en algunas Comunidades Autónomas, y en
particular, por su
innovación, los previstos en la Ley 14/2010, de Cataluña. La
dispersión normativa en la protección de los menores
justifica la
creación de un verdadero
sistema integral, para que estas
medidas tengan una mayor eficiencia y
unidad de actuación. Este
sistema global y armonizado de protección lo encontramos en la
Children Act 1989, de Inglaterra y Gales, cuyos mecanismos
singulares
y de intervención progresiva permiten que pueda calificarse
como
efectivo y proporcionado, pudiendo implementar algunas de estas medidas en España
Doctrina
Ene
03
2018
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