En el ámbito del
derecho a la intimidad es donde se
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manifiesta más claramente la
tensión entre los derechos
individuales y el
interés general en el ámbito de la
investigación penal a
través de marcadores de ADN, pues todo
contacto físico supone
inevitablemente traspasar los
límites de la
personalidad humana. La intimidad lato sensu no
es un bien
jurídico de fácil
definición porque engloba, no sólo el concepto
de la esfera íntima en
la que se incluyen las
facultades clásicas de exclusión de te
rceros, sino que afecta
a todos los derechos de la
personalidad. Debemos
distinguir a su vez entre la intimidad
corporal y la intimidad personal, incluyendo,
dentro de esta última,
la llamada intimidad genética, que es la más
vulnerable en este tipo
de diligencias
de investigación penal y que por ello necesita
de una protección reforzada.
Doctrina
Mayo
19
2017
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