El Estado es el único que ostenta el monopolio
sobre la violencia
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minor-latin;color:#222222;mso-ansi-language:ES;mso-fareast-language:EN-US;
mso-bidi-language:AR-SA">legítima, y a la vez un mecanismo fundamental
para lograr el control, orden y seguridad pública para asegurar una
convivencia pacífica y disfrute de los derechos de todo ciudadano. La
Organización de Naciones Unidas, emitió en 1979 y 1990 dos
instrumentos jurídicos propios del Derecho Internacional, derivados del
Derecho Indicativo o Sofw Law, que permiten emplear la violencia
legítima pero haciendo una clara diferencia gradual y progresiva de la
fuerza, siendo estos el Código de Conducta y los Principios Básicos para
el empleo de la fuerza y armas de fuego para los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley, de los cuales el Estado de
Guatemala acepto la resolución en Asamblea de Naciones Unidas. A
través del estudio y análisis realizado de la doctrina sobre el uso
legítimo de la fuerza, convenios y tratados internacionales, así como
de las normativas nacionales, del actuar de la fuerza pública e
informes de organizaciones internacionales que velan por los
derechos humanos se llegaron a las siguientes conclusiones: No
existe actualmente una ley que regule el empleo de la fuerza y armas de
fuego para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley
en Guatemala; a pesar de que es el Estado quien ostenta el monopolio
de la violencia legítima, para lograr el orden público. Lo que
sí, se ubico es doctrina y algunas normas dispersas en la legislación interna.Persisten las violaciones de los
derechos humanos por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la
ley en Guatemala, en ausencia de una ley que regule los alcances y
límites para el empleo de la fuerza y armas de fuego, esto se evidencio
en los informes de organismos internacionales, que velan por el
cumplimiento de los derechos humanos suscritos en tratados
internacionales. Por la inexistencia de una ley que regule el empleo de
la fuerza y armas de fuego, el ponente propuso un anteproyecto de ley
que establezca los alcances y límites a los funcionarios
guatemaltecos encargados de hacer cumplir la ley a través de principios
básicos y el uso racional y diferenciado de la fuerza, que bien puede ser
adoptada e impulsada por el Consejo del Sistema de Seguridad Nacional
y proponerla a las instancias pertinentes atendiendo así con
compromiso y voluntad política los tratados internacionales suscritos
por el Estado de Guatemala.
Abr
10
2017
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