La
seguridad ciudadana es una de las
cuestiones que el Estado
line-height:107%;font-family:"Arial",sans-serif;color:#222222">ha tenido que garantizar y
fomentar a lo largo de la historia, sirviéndose para ello de distintos medios
y potestades. La concepción de esta
materia ha variado desde los inicios del Estado moderno, lo que ha implicado una diferente
regulación, dependiendo de la época de que se trate. El presente trabajo
tiene como finalidad el examen de la seguridad ciudadana, tanto en su
vertiente conceptual como normativa, haciendo un recorrido a lo largo
de las normas surgidas al respecto, ya
sean previas a la presente Constitución, ya se hayan
dictado al amparo de la misma.No cabe duda de que la Ley
Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana
(en adelante, LOPSC), la más reciente, ha servido como principal fuente de
inspiración a la hora de seleccionar el tema a tratar.La
LOPSC fue aprobada el pasado año 2015, con el único
apoyo del partido mayoritario en la X.
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Legislatura, el Partido Popular, tras una
tramitación parlamentaria que contó con la
oposición del resto de partidos políticos.
La oposición no fue
únicamente parlamentaria, sino que la sociedad se organizó y
convocó multitud de protestas de distinto tipo: plataformas, recogidas de firmas,
manifestaciones, actividades simbólicas, etc. La
LOPSC se conoce, desde el inicio de
su tramitación parlamentaria, como “Ley
Mordaza”.El ambiente político-social que la
tramitación de esta norma generó se debe principalmente al endurecimiento de las
medidas que la LOPSC contempla, así como la tipificación
de conductas que pueden llegar a implicar la
restricción de derechos fundamentales básicos en un
Estado democrático, tales como
el de reunión y manifestación o el de
libertad de expresión e información.
No debemos olvidar que 2015 fue un año marcado
por la larga crisis económica que España padece
desde el año 2008, crisis que ha implicado un aumento
disparatado del desempleo y de la precariedad laboral, una constante reducción del presupuesto
público que se ha manifestado en la merma de la calidad e incluso
de la propia existencia de los servicios públicos
característicos del denominado Estado del
Bienestar, así como los omnipresentes casos de corrupción que
día sí y día también estallan en las distintas regiones de la península .
En este contexto, las
protestas y manifestaciones ciudadanas eran constantes, y la
tramitación de una norma que establece un régimen sancionador exhaustivo en relación
a los derechos fundamentales previamente
aludidos se entendió como una medida del Gobierno de la Nación,
en simbiosis con las Cortes Generales, que únicamente pretendía la
represión y la disuasión a la hora de ejercitar tales derechos.
Asimismo, se aprovechó la
tramitación parlamentaria de la LOPSC para la legalización de
las conocidas como “devoluciones en caliente” o rechazos en
frontera, una práctica altamente cuestionada por los principales organismos
internacionales, pero también por la sociedad española.
Si bien la LOPSC siguió su tramitación
parlamentaria y se aprobó, tras la entrada en vigor, las
protestas frente a la misma siguen siendo constantes. Además,
los partidos políticos se comprometieron a su
derogación o, cuanto menos, a su modificación, cuando una nueva
configuración parlamentaria lo permitiera. También se
interpuso un recurso de inconstitucionalidad del que
fueron participes los principales partidos de la oposición
y que cuestiona la adecuación de la LOPSC a la Constitución
con base en cuatro grandes defectos de inconstitucionalidad. Por lo tanto,
el objetivo principal de este trabajo es examinar la
LOPSC e intentar arrojar algo de luz sobre la pertinencia o
no de su aprobación y de su contenido, así como su adecuación o no a
la Constitución.
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