color:#222222">Generalmente cuando se
habla de la violencia contra las mujeres, en la opinión
pública predomina la idea de un
problema del ámbito
privado, siendo un criterio muy reduccionista que no
aborda su raíz, ni permite visibilizar las formas
en que se expresa;
como lo es la violencia física, emocional, patrimonial, la
violación, los femicidios, entre otras
manifestaciones más visibles de la violencia
patriarcal contra las mujeres.
Si se analiza el problema de la violencia contra
las mujeres a partir de una cultura patriarcal, se observa
históricamente que rechazar,
invisibilizar, y/o negar la participación
de las mujeres en la historia, en la
política, en la ciencia, en la filosofía, en la
cultura, en la economía , y en todos
los ámbitos de la vida
social, también es ejercer violencia contra ellas.
De igual manera, la utilización de imágenes o
discursos que denigran a las mujeres en los
medios de comunicación, es violencia simbólica, el uso
generalizado del acoso disfrazado de “piropos”, los insultos,
los chistes, las bromas, y las canciones, que ofenden
la dignidad de las mujeres y/o reproducen los estereotipos
y prejuicios que refuerzan
y justifican la
opresión y la discriminación de estas en la sociedad.
Siendo un problema social,
estructural, propio del sistema patriarcal en el que vivimos, el
cual construye relaciones
desiguales de poder entre las mujeres y
los hombres, ha permitido que las mujeres vivan
en situaciones de opresión y
discriminación, y los hombres,
independientemente de la clase social y de la etnia a la que pertenezcan, siempre tengan
el poder sobre las mujeres.
Dada esta problemática,
las mujeres ante situaciones de violencia, entre otras
alternativas, acuden a distintas instituciones en busca de
orientación y ayuda profesional, con el fin de salir de
esa situación en la que se encuentran
inmersas.
La atención profesional
que se les brinda, contribuye a que las mujeres traten
de salir del ciclo de violencia,
además de interponer y/o
continuar con la denuncia penal, abarcando diversos
ámbitos de sus vidas
a nivel
social, económico, educativo, laboral, entre otros.
Por consiguiente el
Estado ha vuelto su mirada en la creación varias instituciones
y programas como la Oficina de
Atención y Protección a
la Víctima del Delito, la cual será objeto de
estudio, particularmente la
intervención
profesional de los
equipos técnicos evaluadores del Programa de Protección en los
casos de víctimas de delitos establecidos
en la Ley de
Penalización de la Violencia Contra las Mujeres, durante el año
2013, en la Oficina de Atención y Protección a la Víctima del Delito, Sede
Central.
Este documento, como resultado de la
investigación realizada, contiene en primer lugar, un recuento de la intervención
profesional que han brindado los ETE que conforman
el Programa de Protección, acorde con lo establecido
en la Ley 8720: Ley de Protección a
Víctimas y Testigos; y
a su vez se vincula dicha intervención a la permanencia o
no de las mujeres víctimas de violencia
de género. Asimismo, se
exponen los resultados de las acciones de los ETV y se
define si existe un enfoque o lineamiento
establecido para el abordaje.Posteriormente,
se analiza la participación de la
persona usuaria en el proceso penal en los
casos de la Ley de Penalización, exponiendo los
resultados obtenidos producto de la revisión
de los casos, la toma de decisiones
de las víctimas durante el proceso penal, la
consecución y finalización de dicho proceso.
Seguidamente, se determina la relación entre la
intervención de los ETE, y la permanencia de
la persona usuaria en el proceso
penal. Por último, se
presentan las conclusiones y
las recomendaciones producto
de la revisión bibliográfica, y los
resultados obtenidos en la presente
investigación.
Doctrina
Mar
12
2017
La intervención profesional de los equipos técnicos evaluadores del Programa de Protección, en los casos de víctimas de delitos establecidos en la Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres
Por: Cindy Fonseca Solano
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