Inicialmente, el delito de violación no fue
tomado en cuenta como un
107%;font-family:"Arial",sans-serif;mso-fareast-font-family:Calibri;mso-fareast-theme-font:
minor-latin;color:#222222;mso-ansi-language:ES;mso-fareast-language:EN-US;
mso-bidi-language:AR-SA">delito de lesa humanidad en los instrumentos
legales de los tribunales penales internacionales. La gravedad de este
acto no era aún asumida, y el tratamiento penal que se le daba era por sobre
todo doméstico. En otras palabras, no era analizada aún la
posibilidad del cometimiento de este delito como un ataque con aquiescencia
del Estado y dirigido a personas por su pertenencia a un grupo
específico, sea éste religioso, étnico, racial, político o de género. La
historia reciente y los atro-ces hechos de la realidad actual han obligado a
los tribunales penales internacionales a renovar enérgicamente sus
conceptos. En este artículo analizaré brevemente esta evolución,
así como sus causas.
Doctrina
Feb
19
2017
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