Doctrina
Ene
22
2017

La importancia de la incorporación de la figura delictiva denominada “Grooming”

La  delincuencia  informática 
facilitada    por las  Tecnologías  de 
mso-fareast-font-family:Calibri;mso-fareast-theme-font:minor-latin;color:#222222;
mso-ansi-language:ES-AR;mso-fareast-language:EN-US;mso-bidi-language:AR-SA">la  Información  y  la
Comunicación  (TIC)   han  llevado  al 
legislador  penal  a incluir
nuevos  tipos   penales  que  abarquen  y 
combatan estas conductas. En los últimos tiempos
aparecieron   un 
conjunto de anglicismos referidos a distintos
fenómenos de abuso que 
tienen como víctima principal a los menores entre estos
conceptos 
están:  el ciberbullying, 
el  happy  slapping,  el  sexting  y  el 
grooming o  ciberacoso  sexual 
infantil.  El crecimiento de la 
conectividad a internet en nuestro país en los
últimos años (mayor a 
la media mundial) y  la  gran 
difusión  de  las  redes  ha  provocado 
un  marcado  aumento 
en  los  delitos  que  se  cometen  en 
perjuicio de jóvenes y niños, muchos de los cuales
pasan varias horas 
al día frente a sus pantallas, y se exponen a ser
captados por 
pedófilos que los engañan, a partir de la gran
información que los 
propios chicos vuelcan en sus perfiles sociales.  El
presente trabajo busca 
analizar  el  “grooming”  como
fenómeno efectuando  una  actividad 
exploratoria    en  su 
repercusión y analizar  someramente la 
estructura típica del delito sancionado
recientemente en nuestra 
legislación de fondo como así también 
indagar sobre el rol que tienen 
TIC para posibilitar estas conductas 
sugiriendo  finalmente  formas 
de combatir este flagelo.

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