Doctrina
Dic
22
2016

Dejame atravesar la facu sin documentos

Dejame
atravesar la facu sin documentos.Un extranjero privado de su
libertad, que no cuenta con DNI, podrá cursar la carrera de
Sociología en la UBA gracias a una sentencia de la Cámara en lo
Contencioso Administrativo Federal, que obligó a la entidad a
admitir al preso como alumno. Se le exigía un “requisito de
imposible cumplimiento” ya que "no hay forma de que un
extranjero privado de la libertad pueda gestionar un DNI".
Estudiar
mejor tras las rejas.


Peter
Harry Costa Ludueña, quien se encuentra privado de su libertad,
había aprobado materias del CBC y buscaba ingresar a cursar el
primer año de la carrera de sociología en la Universidad de Buenos
Aires por medio del programa UBA XXI. Pero la Universidad no le
permitió iniciar la carrera por un detalle: Costa Ludueña carecía
de DNI.

Por
ese pormenor se inició una batalla judicial que culminó días
atrás, cuando la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal le
dio la razón al estudiante y le ordenó a la UBA a que le permita
ingresar a la carrera. Pero no le fue fácil, en Primera Instancia el
planteo que introdujo en autos “Costa Ludueña, Peter Harry c/ UBA
s/ amparo ley 16.986” fue rechazado,

El
actor había solicitado que se declarara la inconstitucionalidad de
una resolución del Consejo Superior de la UBA que no le permitía
empezar la cursada, lo que fue rechazado en primer grado debido a que
se entendió que no se daba una situación “de arbitrariedad e
ilegalidad manifiesta” para la procedencia del amparo.

No
fue hasta el dictamen favorable del fiscal en lo Civil, Comercial y
Contencioso Administrativo Federal, Rodrigo Cuesta que el reclamo del
accionante fue atendido. Contrariamente a lo entendido por la jueza,
Cuesta entendió que la negativa sí fue arbitraria, criterio
compartido por los camaristas Carlos Grecco, Rodolfo Facio y Clara Do
Pico.

Costa
Ludueña se había quejado en su apelación de que se le pedía “un
requisito de imposible cumplimiento" porque "no hay forma
de que un extranjero privado de la libertad pueda gestionar un DNI"
y consideró “absurdo” el requisito del DNI para acreditar la
identidad, y asimismo que lo jueces la desconocieran “pese a
encontrarse privado de la libertad desde hace 13 años”.

Para
el fiscal Cuesta se trata de una “exigencia formal excesiva e
injustificada” y que la conducta de la demandada de negar la
inscripción al amparista -que había acreditado su identidad
mediante su pasaporte, que aprobó el Ciclo Básico Común (CBC) –
“constituye un supuesto de arbitrariedad manifiesta".

El
dictamen recalcó que la finalidad de comprobar la identidad se tenía
por satisfecha en el caso “mediante la presentación del documento
que las autoridades públicas consideraron idóneo para tener por
acreditada fehacientemente su identidad en el marco del proceso penal
realizado en su contra y de la ejecución de la condena a prisión
dispuesta, es decir, su pasaporte”.

Una
interpretación contraria – concluyó Cuesta- “frustraría el
derecho constitucional a la educación del amparista”

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