Nuestro
tiempo no tiene una sola apariencia. Si
por un lado es verdad que la
informática está muy lejos de hacerse
cargo de transformaciones tan numerosas
y tan profundas, por el otro no se puede negar que haya
cambiado radicalmente la manera como la humanidad se
relaciona con el mundo y con el
tiempo. La informática hizo con que el
tiempo se volviera instantáneo, al paso que
comprimió las nociones de espacio. Las
comunicaciones ya no encuentran más fronteras físicas, y la
velocidad guía a las relaciones humanas. A esta nueva y tan
intensa dimensión relacional corresponden nuevos conflictos, que, a
su vez, también recurren al Derecho Penal.
De
hecho, algunos de esos delitos ya son conocidos y
regulados por la ley, una vez
que ya existían y sólo encontraron en
la
informática
un nuevo ambiente y nuevas formas de realización. Sin embargo,
también hay nuevos delitos, dotados con nuevas
características
que
traen dificultades no sólo para la efinición
de los términos de criminalidad, como
incluso para la identificación de los
valores
protegidos por la norma. Dadas las
condiciones todavía incipientes del derecho
positivo, así como las condiciones
locales de cada sistema jurídico,
buscamos considerar algunos problemas comunes y
particularmente sensibles a nuestras
tradiciones
jurídico penal es, con referencia a las propuestas de la Convención
de Budapest y la Decisión marco 2005/222/JAI del Consejo,
pero sin dejar de lado el
derecho positivo español y el brasileño.
Doctrina
Dic
20
2016
Derecho Penal y ciberdelitos. Breves aproximaciones dogmáticas
Por: Daniel Leonhardt dos Santos
,
Por: Fabio Roberto D’Avila
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