La
garantía del hábeas corpus despliega, con total humildad, razones
para la permanente expansión de la libertad o bien para su contínuo
resguardo. Su bajo perfil, sin embargo, es confundido con
indiferencia en orden a su compromiso con la causa de la ciencia del
derecho; ello se explica, por un lado, debido a la generalizada
creencia que su reconocimiento expreso como derecho positivo -en los
más altos niveles normativos-, es anticuerpo suficiente para puestas
en peligro o atentados directos contra la autonomía personal a
manos
del Estado y, por el otro, lógicamente anclado en el predio
precedente, en una suerte de desubicación contemporánea frente a un
punto de partida de contención teorético (y en desuso del abuso)
del poder político, al que no obstante se le exigen soluciones con
mayor intervención fáctica (y menos frenos) en las relaciones
sociales, aunque necesariamente adecuadas al orden anterior.
Corresponde exponer la disconformidad con los pies en claves propias
a la ciencia jurídica, sin hacer a un lado lo pragmático, método
dual que se aplicará sobre la excursión que sigue, a la que se
invita.
Doctrina
Oct
04
2016
Hábeas Corpus: contribuciones a la causa del estado de derecho
Por: Fernando M. Machado Pelloni
,
Por: Norma I. Bouyssou
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