1La
Justicia de Transición tiene como objeto el abordaje de crímenes
ocurridos en una sociedad que ha vivido procesos de conflictos
armados, de abusos de poder institucional, de imposición autoritaria
de un régimen político, u otros procesos similares que se
caracterizan por la ocurrencia de graves y generalizadas violaciones
a los derechos humanos.
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Dada la dimensión de los delitos en examen (con características
tales como la de haberse cometido en forma masiva, contra cierto
grupo de personas, practicados por agentes del Estado o particulares
con tolerancia de éste, vinculado generalmente a motivos
ideológicos, etc.), la Ju sticia Transicional no solo reclama
la acción de la justicia, en su cometido de tramitar los juicios que
se le planteen, sino que interesa, para alcanzar sus objetivos, la
intervención de otras disciplinas, como la sociología, la
psicología, la antropología, la historia, etc. Asimismo, la
Justicia Transicional requiere, para poder transitar hacia las metas
propuestas, del accionar de otros órganos, estatales o particulares,
diversos a los de la administración de justicia, actuando en igual
sentido al propuesto.
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Los logros que se alcancen con la Justicia Transicional trascienden a
la o las víctimas individualmente consideradas para involucrar
también a la sociedad como otra víctima de las graves violaciones
ocurridas en el período histórico a analizar. Por ende, la
importancia de la Justicia Transicional excede el juicio individual
para interesar a todos los individuos.
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Siendo entonces tal la amplitud de las áreas a abordar por la
Justicia Transicional, así como la participación de otros
organismos no jurídicos que se vinculan de diversa manera, los
objetivos o metas trazados pueden variar según la sociedad en que
este proceso se instale. Esto lleva a que se formulen diferentes
conceptos de Justicia Transicional conforme el contenido que se le dé
y los resultados que se busquen con ella. Analizar entonces lo que se
ha hecho en un lugar determinado en el tema requiere partir
previamente de una definición de Justicia Transicional.
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La investigadora Francesca Lessa, en su libro ¿Justicia o impunidad?
donde investiga los avances y obstáculos que, en la materia, se han
llevado adelante en Uruguay, toma como punto de partida el concepto
de Justicia Transicional que realiza el Secretario General de la ONU
de 2004. Éste la define como toda aquella variedad de procesos y
mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver
los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin
de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la
justicia y lograr la reconciliación. Tales mecanismos pueden ser
judiciales o extrajudiciales y tener distintos niveles de
participación internacional (o carecer por completo de ella) así
como abarcar el enjuiciamiento de personas, el resarcimiento, la
búsqueda de la verdad, la reforma institucional, la investigación
de antecedentes, la remoción del cargo o combinaciones de todos
ellos (UNSC, 2004: 4, § 8).
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Una definición lo suficientemente amplia como para abarcar las
diversas modalidades de Justicia Transicional que se pretenda.
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Adentrándonos en dicha definición y específicamente en los
mecanismos judiciales, partimos de considerar, conforme lo expresa
Kai Ambos, que las víctimas tienen derecho: a) a la verdad, que no
se limita al derecho individual sino, como se señalará, se trata
también de un derecho de carácter colectivo de la sociedad de saber
lo que le ocurrió a su tejido social; b) a la justicia, esto es, a
un sistema de justicia que le permita acceder a un juicio justo,
efectivo, rápido que permita individualizar a los responsables y que
se les apliquen sanciones; c) la reparación o lo que permita a la
víctima volver a empoderarse de sus derechos (Ambos, Malarino &
Elsner, 2009).
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Entendemos por mecanismos judiciales no solamente la tramitación del
proceso sino que reclama de la administración de justicia una acción
que, a la vez que se dirija a la determinación y sanción de los
responsables, se verifique en forma tal que sea reparadora de la
víctima y que contribuya en la construcción del relato histórico
de la sociedad a través de los hechos y circunstancias vividos por
la víctima.
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La actuación de la justicia tendrá entonces incidencia en las demás
medidas que pueden integrar esa amplia definición antes referida, de
ahí que es importante considerar cómo se realiza y cuáles son sus
resultados.
Palabras
claves :Justicia Transicional, Uruguay, verdad, justicia, reparación
integral, garantías de no repetición
Ago
03
2016
Los difíciles caminos de la justicia en derechos humanos en Uruguay
Por: Mariana Mota
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