La
actualidad jurídica en el mundo requiere el desarrollo
de políticas públicas en materia criminal, cuyo origen son los
fenómenos
sociales,
culturales, políticos, económicos.Esta realidad implica la
aparición de fenómenos delictivos que incluyen, más allá de
la persona natural, las organizaciones con capacidad de ser
sujetos de derecho, en el campo civil y en el campo
penal. Este referente es válido a la
luz de las previsiones normativas
establecidas en la legislación civil y recientemente las
sanciones impuestas a las empresas diferentes delitos. Por esto, es
necesario analizar la realidad jurídica que presenta la
responsabilidad penal a los entes colectivos y
establecer si el ordenamiento jurídico
colombiano considera controles y sanciones que pueden imponerse
a las personas jurídicas;si éstas son eficaces en las teorías de
las funciones de la pena; si las actividades corporativas propician
delitos por la empresa. Todo esto para determinar la necesidad de
implementar una política criminal en torno al tema. Esta es la forma
de construir una base que pueda soportar la
necesidad
de crear una política pública que otorgue responsabilidad a las
personas jurídicas y hacerle frente al fenómeno expuesto,
creando
un
precedente en la práctica legislativa nacional.Para analizar
integralmente el problema, se desarrollan tres conceptos
para abordar el problema de una manera clara.Primero, el Ius Puniendi
del Estado, como la facultad por medio de la cual se penalizan las
conductas; el significado de política pública y la política
criminal como manifestación del Ius Puniendi, su procedencia y
fundamento; y el principio societas delinquere non potest
vigente en el sistema jurídico colombiano.
Doctrina
Jul
14
2016
La responsabilidad penal de las personas jurídicas en Colombia.Rios Problemáticas sobre su aplicación según el Código Penal
Por: Jorge Eduardo Missas Gómez
,
Por: Juan Manuel Rios Castaño
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