Desde
mediados de los años ochenta la mayoría de los países de américa
latina emprendieron reformas significativas orientadas a transformar
sus sistemas de administración de justicia. Parte importante de
estos esfuerzos se ha centrado en la realización de una reforma muy
profunda del proceso penal inquisitivo y su reemplazo por un sistema
acusatorio oral. (CEJA, Centro de Estudios de Justicia
de
las Américas, 2005).
No
obstante reconocerse la diversidad de experiencias y resultados en la
materia, es posible concluir que, pese a consolidarse el nuevo modelo
procesal de reforma, este no está entregando todos los resultados
esperados o que eran posibles obtener con este cambio. Así, estudios
comparativos acerca de los resultados de la reforma en 11 países de
América Latina dan cuenta que en la gran mayoría de estos todavía
existen serios problemas para producir los resultados básicos que se
intentaban generar con el cambio procesal (CEJA, Centro de Estudios
de Justicia
de
las Américas, 2005).
Particularmente
en Colombia dentro de ese contexto, uno de los mecanismos innovadores
que han revolucionado la justicia penal es sin lugar a dudas la
figura del preacuerdo, creada como un mecanismo humanizador de la
actuación procesal y la pena que pretende la solución de conflictos
sociales (artículo 348 C.P.P.), no obstante la forma en que se viene
desarrollando el mecanismo procesal presenta falencias y sus
resultados no se ajustan a las expectativas con las que fue concebido
en el marco de una justicia pronta, cumplida, reparadora y
retributiva.
Exige
una revisión que conlleve a que el instituto procesal de las
negociaciones y preacuerdos logre su finalidad, esto es, resolver un
alto porcentaje de los conflictos penales a través de la
negociación. Lo anterior demanda un trabajo articulado entre el
legislador, el aparato judicial, los sujetos procesales e
intervinientes del sistema.
Jul
14
2016
Decaimiento de los preacuerdos y negociaciones en Colombia
Por: Alejandra Ardila Polo
,
Por: Nelson Humberto Espinosa Olaya
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