El
sistema interamericano de protección de derechos, que tiene a la
Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) como instrumento
básico, ha desarrollado a través de la Corte IDH, un conjunto de
estándares mínimos a través de sus opiniones consultivas y casos
contenciosos, que los Estados partes del sistema interamericano de
derechos humanos tienen el deber de asumir, adoptando las medidas
especiales de protección y asistencia, en favor de los niños bajo
su jurisdicción, atendiendo al carácter de interprete auténtico
y
final
de la Corte IDH del corpus iuris interamericano conforme al artículo
62. 1 y 3 de la CADH y al hecho de que sus sentencias constituyen
cosa juzgada e interpretada, que es el tema en que se centra el
presente artículo.
Doctrina
Jun
16
2016
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