La
polémica interpretación y aplicación de “La Justicia Indígena”
inmersa en el Art.171 de la
Constitución del Ecuador
vigente y su
evidente contraposición con la Justicia
Ordinaria y preceptos Constitucionales, nos obliga
necesariamente
a estar atentos a
los diferentes cambios que en el
accionar jurídico y social puedan presentarse en el devenir diario
del país.
No cabe duda que la igualdad ante la Ley debe ser
entendida en función de las características esenciales de los
ecuatorianos, razón por lo cual no existe justificación
jurídica para establecer ni discriminaciones
ni privilegios cuyo fundamento sea factores
relacionados con características de
nacimiento, edad, sexo, etnia,color, origen
social, idioma, religión, filiación
política, posición económica, u otras.Pues la seguridad jurídica
exige la previsión de una respuesta
conforme a derecho para los
diferentes
conflictos que se suscitan
en la convivencia humana; pues sólo
de esta manera se produce estabilidad,
que a la final conlleva a conseguir
la fidelidad al principio de legalidad. Se analiza desde el
punto de vista jurídico-normativo
la
eficacia de la aplicación de
la “Justicia Indígena” y su correcta interpretación y
aplicación para así aportar a la
conformación de un sistema o modelo de
Administración de Justicia más justo y apropiado, consecuente a
su vez con la realidad histórica del país y sobre todo en
conformidad con los principios rectores
que emanan de
la Constitución, Organismos
Internacionales de Derechos Humanos, y de la Ley en general.
Doctrina
Abr
18
2016
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