En
el presente artículo, se lleva a cabo una crítica
severa de la doctrina
que pretende fundamentar una
responsabilidad de la persona
jurídica no sólo en el Derecho penal sino también en el
sancionador administrativo. El autor parte
de la tesis de que la configuración
de un supuesto de hecho de
responsabilidad penal o de tipo
sancionador de la persona jurídica
sólo puede resultar de un proceso de
construcción arbitraria de conceptos en que
se ignoran o desprecian no sólo los conocimientos y los
saberes de la teoría general del
Derecho y de las Dogmáticas del
Derecho civil y del Derecho público,
sino también las reglas y los
criterios de la taxonomía y de la
nomenclatura jurídicas y, con esto, las reglas de
la lógica formal y material. Por el contrario, una
construcción jurídica de conceptos que
respete el patrimonio indisponible de
conocimientos jurídicos y las reglas
de la lógica y del lenguaje conforme a la
razón, sólo puede llevar a la conclusión de que
toda responsabilidad que pueda ser imputada a la persona
jurídica, únicamente puede tener lugar en los
campos del Derecho civil y
del
Derecho administrativo no sancionador
en sentido estricto, esto es, en el Derecho de policía
particularmente. Ninguna otra conclusión puede
derivarse de la elemental diferencia
conceptual entre “culpabilidad” y
“responsabilidad”, la cual es
completamente ignorada o pasada por alto
por la doctrina de la responsabilidad
penal y sancionadora de la persona
jurídica que, por esto
mismo, opera de modo
completamente arbitrario, es decir, sin
atenerse a ninguna regla válida del
método de construcción de conceptos jurídicos.
Doctrina
Abr
11
2016
Crítica de las modernas construcciones de una mal llamada responsabilidad penal de la persona jurídica
Por: Luis Gracia Martín
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