comúnmente se afirma que en los procesos de justicia transicional inmersos en un contexto de negociación política orientada a la terminación de un conflicto armado interno, hay una tensión irreductible entre justicia y paz. No obstante, a esta visión subyace un paradigma predominantemente retributivo de justicia apuntalado en el deber internacional de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de graves violaciones de derechos humanos. Sin embargo, en escenarios de justicia transicional como el referido, además de que los problemas de legitimación de la justicia penal son aún mayores que los que hay en contextos “ordinarios”, este deber internacional no es absoluto y, en cambio, deja un margen importante para la concesión de amnistías e indultos condicionados y para la imposición de penas alternativas. Lo anterior posibilita la adopción prevalente de un paradigma restaurativo de justicia en esta clase de procesos de justicia transicional, lo que permite tanto reducir considerablemente la tensión en ellos existente entre justicia y paz, como desencadenar una auténtica reconciliación política nacional. Esto hace que tal paradigma resulte más idóneo no solo para facilitar la firma de un acuerdo de paz entre el gobierno colombiano y la guerrilla de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo, Farc-EP, sin renunciar a la justicia, sino también para impulsar un verdadero proceso de reconciliación política del pueblo colombiano.
Ene
15
2016
¿Sobredimensión de la tensión entre justicia y paz? Reflexiones sobre justicia transicional, justicia penal y justicia restaurativa en Colombia
Por: Alejandro Gómez-Velásquez
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Por: Julián Correa-Saavedra
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