Doctrina
Ene
14
2016

La relevancia del consentimiento de los jóvenes mayores de 14 años y menores de 18 años en el delito sexual de estupro

El
consentimiento tiene una gran relevancia en todos los ámbitos del
derecho, incluyendo en el ámbito penal. Sin embargo, la disposición
quinta del artículo 175 del Código Orgánico Integral Penal
sostiene que en los delitos de carácter sexual el consentimiento de
los menores 
de edad es irrelevante.  El delito sexual
de estupro, el cual será analizado en la presente tesina, presupone
que el sujeto pasivo mayor de catorce años y menor de dieciocho años
otorga su consentimiento para mantener una relación sexual con un
mayor de edad. No obstante, esa 
voluntad  manifestada 
se  la  considera  que  carece  de 
importancia  ya  que  fue  obtenida  por
medio del engaño al ser una persona sin la madurez suficiente. En la
presente tesina, se demuestra la relevancia del consentimiento de los
mayores de catorce años y menores de edad  en el delito de
estupro ya que la manifestación de su opinión en asuntos que les
afectan constituye un derecho supranacional y constitucional que debe
ser respetado por la ley penal. Además, se muestra jurisprudencia
nacional e internacional que ratifican  la  necesidad 
de  darle  valor  a dichas opiniones.  Por 
último,  se  brinda  una recomendación  para 
modificar  el  artículo  del  estupro, 
con  el  fin  de  que  los  jueces 
y autoridades pertinentes tomen en cuenta la opinión de los jóvenes
mayores de catorce años y las circunstancias en las que
fue 
otorgada dicha voluntad de mantener relaciones sexuales.
De  esta  manera,  se  respetan  los 
derechos  de  los  menores  de  edad 
y  no  se  desnaturaliza  el delito de estupro. 

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