El
consentimiento tiene una gran relevancia en todos los ámbitos del
derecho, incluyendo en el ámbito penal. Sin embargo, la disposición
quinta del artículo 175 del Código Orgánico Integral Penal
sostiene que en los delitos de carácter sexual el consentimiento de
los menores
de edad es irrelevante. El delito sexual
de estupro, el cual será analizado en la presente tesina, presupone
que el sujeto pasivo mayor de catorce años y menor de dieciocho años
otorga su consentimiento para mantener una relación sexual con un
mayor de edad. No obstante, esa
voluntad manifestada
se la considera que carece de
importancia ya que fue obtenida por
medio del engaño al ser una persona sin la madurez suficiente. En la
presente tesina, se demuestra la relevancia del consentimiento de los
mayores de catorce años y menores de edad en el delito de
estupro ya que la manifestación de su opinión en asuntos que les
afectan constituye un derecho supranacional y constitucional que debe
ser respetado por la ley penal. Además, se muestra jurisprudencia
nacional e internacional que ratifican la necesidad
de darle valor a dichas opiniones. Por
último, se brinda una recomendación para
modificar el artículo del estupro,
con el fin de que los jueces
y autoridades pertinentes tomen en cuenta la opinión de los jóvenes
mayores de catorce años y las circunstancias en las que
fue
otorgada dicha voluntad de mantener relaciones sexuales.
De esta manera, se respetan los
derechos de los menores de edad
y no se desnaturaliza el delito de estupro.
Doctrina
Ene
14
2016
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