Doctrina
Ene
14
2016

Voluntades anticipadas al final de la vida.Una aproximación desde la regulación colombiana y en el derecho comparado

La
relación de los profesionales de la salud con los pacientes tiene
como piedra angular el respeto del derecho de las personas a
autodeterminarse, a tomar decisiones libres e informadas respecto a
su vida, salud y cuerpo. El final de la vida es uno de los más
importantes momentos vitales en el cual es definitivo garantizar que
el paciente pueda tomar una serie de decisiones sobre múltiples
aspectos, como son el deseo o no de ser informado, aceptar o no
medidas terapéuticas y de cuidado paliativo, rechazar aquellas que
son fútiles, definir quién puede acceder a sus datos clínicos o
quién representara su voluntad.; esto con el fin de proteger su
derecho a una muerte digna. No obstante, en esta parte de la vida es
frecuente que el paciente se encuentre aquejado por patologías que
alteran su competencia para decidir, lo cual nos obliga a recurrir a
instrumentos que protejan y proyecten su autonomía en el tiempo,
como es el caso de las voluntades anticipadas. En Colombia, dos
importantes regulaciones han tratado este tema recientemente: la Ley
1733 de 2014 y la Resolución 1216 del 20 de abril del 2015. El
presente artículo pretende, con una perspectiva bioética y
jurídica, analizar distintos aspectos de las volun-tades anticipadas
en Colombia, teniendo como hilo conductor el derecho comparado, de
tal forma que permita establecer las condiciones requeridas para
garantizar la eficacia y la validez de estas, y determinar los
titulares de este derecho y el alcance y la exigibilidad de dichas
voluntades.

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