Ene
05
2016

LA RELEVANCIA PENAL DE LOS CLUBES SOCIALES DE CANNABIS. Reflexiones sobre la política de cannabis y análisis jurisprudencial.

Recientemente el Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha tenido ocasión de pronunciarse sobre la relevancia penal de los clubes sociales de cannabis. El 7 de septiembre dictó sentencia estimando el primer motivo de casación del ministerio Fiscal y anuló la sentencia recurrida. La segunda sentencia condena a los tres acusados de la Junta directiva como autores de un delito contra la salud pública cuyo objeto son sustancia que no causan grave daño a la salud. El objeto del presente trabajo es realizar un análisis en profundidad de los fundamentos jurídicos utilizados para concluir que la actividad de este club social de cannabis realiza el tipo penal del art. 368 del Código penal. Análisis que presenta, sin duda, un interés dogmático en relación con temas que son discutidos en la sentencia, la creación de un riesgo para la salud pública, la estructura típica del delito, la interpretación teleológica restrictiva que ha dado lugar a la atipicidad del consumo compartido y de las donación altruistas y compasivas, el error de prohibición y el ámbito de aplicación del tipo atenuado del párrafo segundo del art. 368. Además, la sentencia presenta un especial interés de política criminal, en cuanto es una decisión que afecta a una amplia realidad social y que va a determinar la política criminal del cannabis en España.
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