Cada
vez que tiene lugar un crimen
ejecutado por menores se reabre y
recrudece el debate en torno
al sistema de justicia
juvenil implantado en España por la LO
5/2000, de 12 de enero, reguladora de
la responsabilidad penal de los menores
.
Así ha sucedido una vez más
tras el luctuoso hecho acaecido en el
pasado mes de abril de 2015 que
tuvo lugar a manos de un chico
de 13 años que mató a
un profesor en el
Instituto barcelonés en el que cursaba sus estudios y lesionó
a
otras cuatro personas
(dos profesores y
dos compañeros). En dicho contexto, el presente artículo tiene por
objeto realizar algunas reflexiones sobre la actual
regulación penal de los
menores, que se inician con la
revisión crítica de las numerosas
modificaciones sufridas por la conocida
como “Ley del Menor”, algunas de
ellas aprobadas, incluso, antes de su
misma entrada en vigor. De entre
las numerosas cuestiones tratadas en el
desarrollo de este trabajo (entre otras,
sujetos sometidos a la LO 5/2000;
naturaleza de la responsabilidad que se
les exige; imputabilidad de los menores
entre 14 y 18
años; culpabilidad
en materia de menores; posible matización de
la responsabilidad del menor con otras instituciones penales),
ocupa una parte central del mismo la
situación de los infractores menores de 14 años y, en
particular, la espinosa polémica sobre
si
dicha edad de 14 años es adecuada para constituir el
límite mínimo para ser responsable criminal o si, por el contrario,
debería ser disminuida.
Doctrina
Dic
22
2015
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