La
nueva redacción del art. 80.1 CP
permite ejecutar una pena
de prisión aunque concurran los
requisitos previstos en el art. 80.2
CP y sea razonable esperar que aquélla
no es necesaria para evitar la
comisión futura por el penado
de
nuevos delitos. En
este trabajo se analiza
la justificación que la prevención general intimidatoria pueda
ofrecer para acorda
r la ejecución
de la pena. Con esta finalidad, se
examina el discurso teórico sobre el
efecto disuasorio de la pena y
los estudios empíricos sobre su comprobación. Atendiendo a
sus conclusiones, al hecho de que la
suspensión de la ejecución de la
pena comporta una disminución de su
severidad, a sus
características, y a
las circunstancias en las que se plantea esta posibilidad,
concluimos que la suspensión de la
ejecución de la pena comporta
una disminución de su
eficacia
preventiva general intimidatoria.
Doctrina
Dic
16
2015
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