La
presente investigación busca
responder la pregunta
siguiente: Si la atenuante especial
de cooperación eficaz, contenida en el
artículo 22 de la Ley
Nº20.000, puede ser aplicada de
manera conjunta con la circunstancia
común de responsabilidad penal de
colaboración sustancial al esclarecimiento
de los hechos establecida en el artículo 9 del Código
Penal, o si por el contrario, ésta excluye aquella, al
fundarse ambas en el mismo supuesto
fáctico, esto es, la
cooperación sustancial que presta el
imputado a la investigación, debiendo
optarse por la más adecuada al caso
concreto. Para poder responder a la
pregunta anterior, se analizaron los textos
legales pertinentes; sus historias fidedignas,
que permiten entender el razonamiento
del legislador; la doctrina existente -lo
que piensan los autores sobre el
asunto-y la jurisprudencia de los Tribunales
Superiores de Justicia. También se
consideró para responder la pregunta de investigación, los
efectos atenuatorios en cuanto a rebaja del marco punitivo
determinado, que permite una u otra circunstancia modificatoria.El
camino expuesto en el párrafo
anterior, permitió encontrar respuesta a
la pregunta planteada y sostener, que
no es posible aplicar ambas
circunstancias modificatorias conjuntamente, pues
se concluye que un mismo hecho
no puede dar lugar a dos circunstancias atenuantes de
responsabilidad penal.
Doctrina
Nov
06
2015
Comentar