las
comunidades indígenas tienen una jurisdicción especial en virtud de
su autonomía, costumbres y ancestros culturales a
diferencia de la jurisdicción ordinaria,
sin embargo, ante conductas relacionadas con
el narcotráfico se presenta una
dicotomía a la hora de seleccionar
un modelo procesal aplicable al caso concreto; para resolver
este problema la jurisprudencia aporta una serie de herramientas que
garantizan en alguna medida el respeto por la diversidad étnica a la
hora de determinar cuál sería la
juris
dicción elegible, que pueden ser
complementadas si se utiliza el principio
de proporcionalidad frente a los usos
y prácticas derivadas de la tradición
y cultura indígena, siempre y cuando
haya de por medio una política
gubernamental tanto para la persecución del
tráfico de estupefacientes como para la preservación de las
culturas raizales.
Doctrina
Oct
29
2015
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