Oct
14
2015

Apatridía y Tráfico Ilícito de Migrantes: ¿Son excepciones al Derecho de Acceso a la Justicia en nuestro país? Análisis, respuestas y desafíos

El 
Derecho  de  Acceso  a  la  Justicia 
en  el  caso  de  los  Inmigrantes, 
¿deviene  en  una realidad inquietante para el caso de
Chile?
La  forma  de  abordar  la 
cuestión  será  mediante  una  aproximación 
al  ejercicio  de  este derecho  desde  la 
óptica  del  Derecho  Procesal,  desarrollando 
para  ello  don  líneas  de investigación, 
referentes  a  determinadas  problemáticas  que 
han  afectado,  y  siguen afectando,  a 
los  extranjeros  en  Chile,  cuales  son 
el  tráfico  ilícito  de  migrantes  y 
los apátridas. En ese orden de ideas, el primer capítulo será el
encargado de contextualizar al lector en  lo  que 
significa  el  derecho  de  acceso  a 
la  justicia,  sumergiéndolo  de  lleno 
en  el conjunto  de  principios,  supuestos 
y  componentes  que  lo  integran, 
reconociendo  las barreras que se interponen en su efectiva
concreción social, pero también los derechos con lo que se
encuentra íntimamente relacionado, tales como la igualdad ante la
ley y el  debido  proceso,  resultando  difícil 
delimitar  el  campo  de  acción  de 
uno  respecto  del otro. Además,  el  primer 
capítulo  refiere  sobre  el  fenómeno 
migratorio,  principalmente desde  la  óptica 
nacional,  es  decir,  caracterizado  de 
acuerdo  a  las  normativas  que imperan 
en  nuestro  ordenamiento  jurídico,  dentro 
de  las  cuales  ha  imperado,  con
anacrónico criterio de nuestra realidad social, el Decreto Ley 1094
del año 1975.
En  relación  a  los apátridas ,
capitulo  segundo  de  la  presente  tesis, 
la  problemática investigada  consiste  en  que
el  Servicio  de  Registro  Civil  e 
Identificación - en  virtud  de criterios  impuestos 
por  el  Departamento  de  Extranjería  y 
Migración - no  inscribe  como chilenos a los hijos/as de
personas migrantes que se encuentren en situación irregular, en 
consideración  a  la  situación  migratoria 
de  los  padres,  confundiendo  los conceptos de 
irregular  con  el  de  transeúnte, 
negando  con  ello,  el  derecho  a 
la  nacionalidad  que tienen todos los nacidos dentro del
territorio. Esta situación deja a estos/as menores de edad  
en   la   más   absoluta  
desprotección,   calificándolos   de  
hijos   de   extranjeros transeúntes en su
certificado de nacimiento. La situación (aberración) descrita, no
soloimplica  desconocer  el  principio  emanado 
de  la  Opinión  Consultiva  18/03  de 
la  Corte IDH,  en  virtud  del cual  la 
calidad migratoria  de  los  padres  no 
puede jamás  alcanzar  a sus  hijos/as,  sino 
que  también  genera  la  imposibilidad, 
de  estos/as  niños/as,  de acceder a los servicios
básicos establecidos para los nacionales, como la educación y la
salud. Producida la afectación del derecho (a la nacionalidad, o a
ser nacional de este país), solo resta ejercer el mecanismo jurídico
asegurado por la Constitución Política de la  República, 
además  de  los  asegurados  por  los
Tratados  Internacionales  Ratificados por Chile, mediante
el ejercicio del Derecho de Acceso a la Justicia. Dicho lo anterior,
el análisis  de  esta  problemática  versará 
sobre  la “suficiencia”  de  la  acción
constitucional de   reclamación   de  
nacionalidad   ante   la  
Excelentísima   Corte   Suprema,   y  
la conveniencia  de  regular  una  vía 
alternativa  desde  el  punto  de  vista 
del  proceso jurisdiccional. Si  se  encuentra 
o  no  asegurado  el  acceso  a  la 
justicia  de  los  hijos  “apátridas” 
de  las personas migrantes, en virtud del único mecanismo
procesal contemplado en la norma suprema, es una interrogante que
será respondida en las siguientes líneas. Por  último, 
en  relación  a  la  investigación  sobre 
el Tráfico  Ilícito  de  Migrantes , desarrollado en
el tercer capítulo, constaremos la pugna existente entre el Acceso a
la Justicia (y la tutela efectiva de los derechos de los inmigrantes,
víctimas de este delito, en  el  marco  del 
proceso  penal)  y  el  tratamiento 
jurídico  que  hace  de  esta  misma
persona  migrante  el  Decreto  Ley  1094, 
al  desencadenarse  en  su  contra,  dentro 
del marco del proceso migratorio, la medida de expulsión del país,
reuniendo entonces, la persona migrante, el “estatus” de víctima
de tráfico ilícito e infractora del Decreto Ley. Principios 
básicos  de  protección  a  la  víctima, 
potestades  del Ministerio  Público (en  la
investigación y persecución de hechos constitutivos de del itos),
exigencia de un debido proceso   dentro   del  
proceso   migratorio,  serán   algunas  
de   las   interrogantes  que responde el
capítulo final de esta tesis. 

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