La
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y el Comité
Internacional de la Cruz Roja (CICR) recomiendan las condiciones en
las cuales debe desarrollarse la detención de las personas privadas
de la libertad, incluyendo las referidas al suministro de
alimentación, permitiendo que sobre esa base se constituyan las
normas, procesos y procedimientos en los Establecimientos de
Reclusión del Orden Nacional (ERON). En Colombia, y en muchos otros
países, estos escenarios de producción de alimentación resultan
insuficientes; entre las variables a considerar se encuentran la
infraestructura física, el tipo de contratación, los hábitos
alimentarios regionales por la procedencia heterogénea de la
población interna y muchas veces sus preferencias, las patologías
crónicas que se manejan, la seguridad en el ingreso de materias
primas y el suministro de la alimentación al interior de los ERON.
Es importante mencionar que cualquier brote de enfermedad trasmitida
por alimentos (ETA) puede desencadenar una epidemia que se complica
aún más por la situación de reclusión. Otras dificultades son la
comercialización no permitida, el ingreso de alimentos y la
conservación de estos en las celdas, lo cual puede ocasionar la
pérdida de calidad higiénico-sanitaria y pone en peligro la salud
de esta población.
Doctrina
Sep
16
2015
Alimentación penitenciaria: entre higiene y derechos
Por: Dangond Liliana Socha-Gracia
,
Por: Jhon Jairo Bejarano
,
Por: Roncancio Carlos Augusto Celedón
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