Doctrina
Sep
10
2015

Video vigilancia y su eficacia en el proceso penal español

El
texto se ocupa del uso de la videovigilancia (captación de imágenes)
en el proceso penal español que, pese a fallidas reformas, no cuenta
con previsión expresa pero sí con reconocimiento jurisprudencial.
Sobre su uso, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en decisiones
acogidas por los tribunales españoles, insiste en que las
intromisiones en la vida privada deben estar previstas en la ley y
han de ser necesarias para prevenir el delito, pero deben tener
fundamento en el derecho interno. Además, el autor efectúa
distinciones cualitativas entre la captación de la imagen y del
sonido; y, al ocuparse de la ley orgánica cuatro de 1997, señala
que aún en lugares públicos caben manifestaciones de la intimidad
de las personas que pueden ser afectadas de “forma directa y
grave”, por lo cual no se pueden utilizar 
videocámaras
para tomar imágenes ni sonidos, salvo que medie autorización
judicial. 

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