La
violencia de género, en ocasiones, se identifica con la violencia
machista en parejas en las que existe o ha existido un vínculo
afectivo sentimental. En efecto, se trata de violencia de género de
tipo afectivo. Sin embargo, ni la violencia afectiva o familiar puede
identificarse con la violencia de género, ni ésta puede reducirse a
la enmarcada en relaciones afectivas. Es imprescindible abordar la
violencia desde la perspectiva de género para encontrar respuestas
acertadas. La regulación de este tipo de violencia desde un derecho
penal "de género" abre el debate acerca de la
constitucionalidad del tratamiento penal diferenciado entre mujeres y
hombres.
Doctrina
Ago
28
2015
El género en la "violencia afectiva": clave para un examen de constitucionalidad
Por: María Martín Sánchez
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