Catamarca: condena por tenencia y distribución de material de abuso y explotación sexual infantil vía WhatsApp
SUMARIO:
Fallo condenatorio por la comisión de los delitos de distribución de material de abuso y explotación sexual infantil calificada por ser cometida contra una víctima menor de 13 años y tenencia simple de imágenes de abuso y explotación sexual infantil calificada por ser las víctimas menores de 13 años (art. 128 1° párrafo en función del 5° párrafo y 2º párrafo en función del 5º párrafo del CP).
CSJN: límites de la interpretación judicial. Fundamento de la reincidencia
RESUMEN:
La Cámara Federal de Casación Penal modificó la calificación del delito de tentativa de homicidio en ocasión de robo eliminando la agravante por su comisión con arma de fuego prevista en el art. 41 bis del Código Penal y declaró la nulidad de la declaración de reincidencia dictada.
Ante el recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal la Corte dejó sin efecto el pronunciamiento.
Con respecto a la norma mencionada, por mayoría, consideró que el fallo apelado excedió el límite de interpretación posible ya que la desvirtuó y volvió inoperante. Señaló que el fundamento referido a que “una interpretación conforme al fin de la norma que funda la agravante impone en estos casos una interpretación restrictiva porque el empleo de un instrumento mortal para causar la muerte no puede agravar el homicidio” era absolutamente dogmático al desconocer que el legislador sí efectuó esa valoración al dictar esta norma -cuya validez no fue descalificada constitucionalmente-, siendo que, además, no se condice con una interpretación sistemática de las demás previsiones que integran el cuerpo penal y que prevén agravantes según los medios empleados para la comisión de distintos delitos. Agregó que teniendo en cuenta la clara letra de la ley y lo que surge de los antecedentes parlamentarios se concluye que el tribunal no pudo afirmar válidamente que el modo de producción de la muerte no sea una pauta relevante para fundar un mayor grado de punición.
Y con respecto a la nulidad de la declaración de reincidencia también cuestionada, el Tribunal, por mayoría, remitió a su precedente “Arévalo” (Fallos: 337:637), donde resolvió que el instituto de la reincidencia es constitucional y que se sustenta en el desprecio que manifiesta por la pena quien, pese a haberla sufrido antes, recae en el delito.
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional: Nulidad de sobreseimiento por excusa absolutoria del art. 185 del CP y valoración de posible contexto de violencia de género patrimonial
SUMARIO:
En el caso, se apeló el sobreseimiento de Corach, quien había sido imputado de ocultar fraudulentamente bienes durante su matrimonio para evitar su distribución en el divorcio. El juzgado de primera instancia aplicó la excusa absolutoria del artículo 185, inciso 1° del Código Penal, sobre la base de la relación conyugal y, en consecuencia, dictó su sobreseimiento.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional anuló el fallo, argumentando que la excusa absolutoria no puede ser aplicada sin antes verificar la existencia del hecho y la participación del imputado. Además, el tribunal destacó la necesidad de considerar el contexto de violencia de género patrimonial y los compromisos internacionales del Estado argentino en la protección de los derechos de las mujeres, concluyendo que la aplicación automática de la excusa absolutoria en estos casos podría restringir el acceso de las mujeres a una tutela judicial efectiva.
El género en las decisiones judiciales de la Cámara Federal de Casación Penal. Selección de jurisprudencia
“El género en las decisiones judiciales de la Cámara Federal de Casación Penal” sintetiza la recepción de estos lineamientos e incorpora en sus decisiones aspectos novedosos.
La labor jurisdiccional plasmada en el boletín da cuenta de un consenso y una convicción sólida sobre la obligatoriedad de esta pauta hermenéutica. Sus alcances y repercusiones se evidencian y muestran la riqueza de los retos planteados por los compromisos internacionales derivados de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém do Pará).