Ministerio de Seguridad Nacional. Guía sobre la investigación en casos de personas desaparecidas en relación con el delito de trata

El Ministerio de Seguridad Nacional emitió una resolución que aprueba la "Guía sobre la investigación en casos de personas desaparecidas en relación con el delito de trata". En su fundamentación, se menciona que el objetivo principal de este documento es brindar herramientas conceptuales y prácticas para los agentes de las FF.SS, de las policías provinciales, judiciales y de otras instituciones competentes, que en los diversos niveles del Estado reciben denuncias e investigan casos de personas desaparecidas, con énfasis en la distinción de indicios que puedan vincular dichos casos al delito complejo de la trata de personas, aportando recursos y estrategias para su adecuado tratamiento.

Además, el Ministerio de Seguridad Nacional invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -sin generar erogación ni compromiso presupuestario para las jurisdicciones- como así también a Ministerios Públicos y Poderes Judiciales tanto federales como provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la Guía, con el objetivo de estandarizar las acciones a seguir en la investigación en casos de personas desaparecidas en relación con el delito de trata.

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Razonamiento probatorio en el caso "Alves": qué implica (y qué no) valorar prueba con perspectiva de género en su visión

El caso de Dani Alves se originó a raíz de una denuncia por agresión sexual presentada en enero de 2023 en España. Una mujer lo acusó de haberla abusado sexualmente en el baño de un boliche de Barcelona. La defensa de Alves argumentó que el encuentro fue consensuado, mientras que la acusación sostuvo que existían pruebas suficientes para demostrar la falta de consentimiento. En febrero de 2024, el tribunal de juicio lo condenó a cuatro años y seis meses de prisión, considerando probada la falta de consentimiento de la víctima. La defensa apeló la sentencia, argumentando que las pruebas no acreditaban de manera concluyente la culpabilidad del acusado. Tras la revisión de las pruebas disponibles, incluidas grabaciones de seguridad y peritajes, el tribunal de segunda instancia consideró no alcanzado el estándar probatorio necesario para una condena penal, lo que llevó a la absolución del futbolista. La sentencia generó un intenso debate sobre la valoración de la prueba en delitos sexuales y el papel de la perspectiva de género en el proceso penal.

En la columna «Dani Alves absuelto: un análisis del razonamiento judicial», publicada en Agenda Pública el profesor Jordi Ferrer Beltrán, ofrece un análisis crítico acerca de la valoración de la prueba en el proceso penal. Ferrer Beltrán destaca internacionalmente como un referente en problemas de razonamiento probatorio –de hecho, dirige el máster en Razonamiento probatorio de la Universidad de Girona y encabeza una sólida escuela que ha vuelto a poner en el centro de la escena esta temática–, por lo que conocer su opinión luce especialmente recomendable para quienes deseen comprender con mayor precisión los estándares probatorios exigibles en un Estado de derecho, así como la importancia de una concepción racional de la prueba.

El análisis presentado sintetiza con rigor la relevancia de la tarea de valoración probatoria, diferenciando la concepción racional –basada en la corroboración de hipótesis mediante el análisis de la fiabilidad de lo que pueden acreditar las pruebas– de una aproximación subjetiva, que se sustente en intuiciones o impresiones personales. A partir de esta distinción, Ferrer Beltrán examina el caso de Dani Alves mostrando cómo la prueba disponible no alcanzó el estándar necesario para desvirtuar la presunción de inocencia.

Uno de los aportes más destacados de la columna radica en su tratamiento del debate en torno a la valoración de la prueba con perspectiva de género. Sin desconocer la importancia de esta perspectiva para evitar sesgos estructurales en los casos de violencia de género, Ferrer Beltrán advierte que su aplicación no puede prescindir de los principios básicos del proceso penal. Señala, en particular, que dicha perspectiva no debe traducirse en una inversión de la carga de la prueba ni en una presunción automática de credibilidad, sino en un análisis contextualizado y meticuloso de los elementos probatorios.

El caso de Alves, ampliamente debatido en España, sirve como punto de partida para ilustrar los criterios con los que debe analizarse cualquier proceso penal en el que se discuta la prueba de los hechos. A partir de la evaluación de los registros de las cámaras de seguridad, los informes periciales y los testimonios, el artículo expone cómo la decisión judicial se ajustó a los principios del derecho probatorio, reforzando la necesidad de una argumentación racional y fundamentada en el marco de la jurisdicción penal.

Junto con recomendar la lectura de la columna del prof. Ferrer Beltrán, te acercamos la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Creemos que en casos controversiales como éste, resulta especialmente relevante leer y contrastar distintas posturas, y prestar especial atención a los fundamentos y concepciones jurídicas detrás de cada una de ellas.

Accedé al fallo completo y profundizá en sus fundamentos.

Por Carlos H. González Bellene

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Los derechos lingüísticos indígenas y el acceso a la justicia

Este informe surge con el propósito de atender las cuestiones relativas al efectivo cumplimiento del derecho de las personas indígenas y hablantes de lenguas madres de culturas indígenas a contar con intérpretes de lenguas propias para garantizar su acceso a la justicia.

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El libro surge de un proyecto de investigación encomendado al Programa sobre Diversidad Cultural por la Defensora General de la Nación, mediante Res. DGN N° 455/2022. El informe analiza la importancia del respeto y reconocimiento de los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas en el ámbito judicial. Destaca cómo la falta de intérpretes y traductores en lenguas indígenas representa una barrera significativa para el acceso a la justicia, lo que limita el ejercicio de derechos fundamentales y genera desigualdades en los procesos legales.

También expone marcos normativos nacionales e internacionales que respaldan estos derechos y presenta casos concretos que ilustran los desafíos que enfrentan los hablantes de lenguas indígenas. Finalmente, propone recomendaciones para mejorar la inclusión lingüística en el sistema judicial, incluyendo la capacitación de personal judicial, la promoción de políticas públicas adecuadas y el fortalecimiento de la figura del intérprete indígena.

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OPINION: ¿Falsas denuncias o falsos debates? Comentario al proyecto de ley sobre falsas denuncias en materia de violencia de género y derechos de los NNyA

El proyecto de ley que pretende modificar el Código penal agravando las penas por el delito de falso testimonio en casos donde se denuncien hechos de violencia de género y contra los derechos de los NNyA, resulta contrario a la normativa nacional e internacional que busca sancionar y prevenir la violencia de género, e importa un grave retroceso en la forma mediante la cual el Estado concibe su responsabilidad en materia de acceso a la justicia de mujeres.

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Un poco más de un año calendario nos separa del aniversario de la asunción del actual gobierno y desde sus inicios existieron acciones más que deliberadas que implican un grave retroceso en la agenda transfeminista. Desde la disolución del Ministerio de Género y Diversidades, el recorte de los programas Acompañar y el fondo de víctimas de trata de personas, como así también la disolución del INADI, entre muchas otras, marcan el profundo rechazo de la ideología libertaria a todo lo que implique el respeto por los derechos de las mujeres y disidencias.

En este contexto se inserta en estos días, el debate del proyecto de ley “S-1186/2023” presentado por los Diputados Carolina Losada; Pablo D. Blanco; Dionisio F. Scarpin; Mario R. Fiad; Stella M. Olalla; Mercedes G. Valenzuela; Ignacio A. Torres; Mario R. Fiad; Edith E. Terenzi; Alfredo L. De Angeli; Flavio S. Fama y Beatriz l. Avila cuya intención principal es “agravar” el delito de falso testimonio en aquellos casos donde se esté debatiendo la responsabilidad penal en torno a abuso sexual infantil, violencia de género, y violencia familiar. Es decir, se toma un delito ya existente -el falso testimonio- y se aumentan las penas para casos específicos.

El fin del presente trabajo es cuestionar el proyecto de ley que pretende modificar el código penal por entender que el articulado propuesto es contrario a la normativa nacional e internacional que busca sancionar y prevenir la violencia de género, e importa un grave retroceso en la concepción estatal sobre su propia responsabilidad en materia de acceso a la justicia de mujeres.

En un escueto trabajo legislativo, el proyecto de ley 1186 del año 2023, condensa en sus seis hojas las modificaciones propuestas al Código penal y los argumentos que sostienen la propuesta que realiza. Para mayor claridad expositiva resulta necesario comenzar por las razones esgrimidas para tamaña modificación legislativa.

Al respecto, el proyecto plantea en múltiples oportunidades las diversas afectaciones que sufren aquellas personas acusadas de violencia de género, abuso sexual y violencia contra niñes. La norma propuesta problematiza y pone el foco en las consecuencias que sufren estas personas como por ejemplo el escrache mediático, la exclusión, y el rechazo social. Se plantea que este tipo de acciones implican una afectación al derecho de defensa del acusado.
Bienvenido sea que se problematice y cuestione el rol que tiene la criminología mediática y los medios de desinformación en la conformación del sentido común y en cómo esto afecta al Estado de Derecho en su conjunto. Sin embargo, es un debate que debe ser abordado de forma transversal, considerando a las personas acusadas de haber cometido todo tipo de delitos y no específicamente para las cuestiones de género y NNyA. Llama poderosamente la atención, si analizamos conjuntamente los restantes proyectos legislativos en tratamiento, como la presunción de inocencia sólo es tenida en cuenta en este tipo de iniciativas y no, por ejemplo, en otros proyectos como el que pretende introducir la reiterancia o el denominado “ficha limpia”. Asimismo, entendemos necesario reflexionar sobre cómo desde ciertos sectores políticos se utiliza la judicialización y el escrache público como forma de proyectarse en la escena pública. Son los mismos actores que reclaman la necesidad de evitar las condenas anticipadas, quienes constantemente apelan a argumentos en contrario en función de su conveniencia. En este sentido, el proyecto importa una doble vara con la cual se pondera el estado de inocencia y esto a todas luces deja a entrever la ideología de fondo que sustenta tal evaluación.

Sin dudas aumentar las penas para casos de “falsas” denuncias por violencia de género solo puede ser leído como una manera de desalentar su realización. Pero no solo aquí es donde quisiéramos poner el foco, sino advertir que además plantea que somos las mujeres quienes mentimos, quienes “exageramos”, quienes “provocamos”. Somos nosotras, una vez más, las culpables. No, las víctimas de innumerables delitos que desean acceder al sistema de justicia.
Sobre ello, corresponde señalar que no pretendemos aquí debatir ideologías, sino normativa. La propuesta legislativa implica una clara contradicción con todo el marco normativo tanto internacional como nacional en materia de protección de derechos de las mujeres y disidencias y viola obligaciones estatales asumidas que pueden generar responsabilidad internacional.

Desde el plano interno, la Ley N.º 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres establece en su artículo segundo inciso c) la necesidad de garantizar condiciones para sensibilizar y prevenir las diferentes formas de violencia que contiene la ley; mientras que el inciso f ) establece la obligatoriedad por parte del Estado de garantizar y promover el acceso a la justicia.
Cualquier limitación normativa al respecto, además, viola la Ley 27.372 de Derechos y Garantías de las Personas víctimas de delitos. En este sentido, este cuerpo normativo en su artículo 3 b) establece la obligación de “...promover, hacer respetar, proteger, garantizar y permitir el ejercicio efectivo de los derechos de las víctimas, así como implementar los mecanismos para que todas las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, cumplan con sus obligaciones de prevenir, investigar, sancionar delitos y lograr la reparación de los derechos conculcados ”.

Por otra parte, en el plano internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención de Belém do Pará establece en su artículo séptimo denominado “Deberes de los Estados” la necesidad de que los países tomen medidas apropiadas, incluyendo aquellas de carácter legislativo para modificar o abolir leyes o prácticas jurídicas que impliquen una tolerancia o persistencia de violencia contra la mujer.

Sin dudas, la presente ley significa un gran obstáculo paras todas aquellas personas que evalúan realizar una denuncia por situaciones de violencia o aquellos casos de violencia sexual contra niñes, pudiendo generar temor en las víctimas, dudas e inseguridades que contribuirían a incrementar la impunidad de estos hechos.

La norma apela al silenciamiento y disciplinamiento hacia las mujeres pretendiendo abordar mediante una sanción prevista en el Código Penal una realidad que no representa en lo más mínimo el universo de casos donde se debate la responsabilidad penal por este tipo de hechos.
Parte de una premisa incorrecta, en primer lugar, que supone que el derecho penal tiene la capacidad de resolver de algún modo, un conflicto. Así, la ideología que sustenta este proyecto de ley identifica un supuesto problema: las falsas denuncias en estos casos y se pretende convencer de algún modo a la sociedad de que la amenaza del poder coercitivo del estado, implementada a partir del Derecho penal, solucionará aquel problema. Cuando lo que ocurre en realidad es que, por un lado, no existe ninguna investigación empírica seria que avale la existencia de este problema en el mundo real, y por otro, no existe ninguna evidencia de que ese supuesto problema se evitaría aumentando las penas que podrían recibir las personas que efectivamente denuncien o testifiquen en casos de violencia de género y violencia contra NNyA.

En este sentido, lo que el proyecto busca en realidad es reforzar la idea de que las mujeres mienten cuando denuncian hechos de violencia. De esta forma, se refuerzan estereotipos de género para nada novedosos que nos remontan a las viejas ideas de la inquisición que perseguía a mujeres por considerarlas brujas y herejes. El estereotipo de la mujer mendaz, íntimamente relacionado con el estereotipo de la “mujer honesta” que ha permeado a lo largo de la historia los razonamientos judiciales, se pone en el eje de la escena una vez más. Así, pese a que no existen datos empíricos, en el desarrollo de motivos del proyecto se sostienen elucubraciones tales como que se estimulan las falsas denuncias para cobrar ayudas estatales.

En este sentido, resulta llamativo que el proyecto de ley no aporte ningún tipo de información oficial, ni de datos estadísticos sobre aquellos casos de “falsas denuncias” que presuntamente tanta conmoción social causarían. Solo se menciona un caso aislado a modo de ejemplo y se hace una referencia general a “causas de falsas denuncias de acoso sexual y conductas abusivas que se han dado en lugares, laborales, centro de poder, etc., que le ha costado su trabajo a muchos” sin indicar como esas expresiones y referencias generales, podrían motivar una medida de política pública tan importante como la que se propone.

Durante la presentación del proyecto de ley en comisiones en el Senado participó un supuesto Observatorio de Falsas Denuncias que no se sabe exactamente de qué modo recolecta los datos, ni cómo los procesa, ni cómo garantiza la fidelidad de esa información y, además, ni siquiera ha presentado datos concretos respecto a la temática, ni los tiene disponibles en su página web o redes sociales.

Resulta poco serio que el Congreso de la Nación pretenda debatir una modificación normativa de tamaña magnitud sin que exista un grupo de estudio e investigación que diagnostique, en primer lugar, el estado de situación actual respecto al tema que se plantea. Y esto es precisamente lo que deja entrever que el objeto del proyecto en cuestión va más allá de la protección a personas que en principio serían inocentes, sino que busca atacar, una vez más, las bases mismas de todo el marco normativo de protección de los derechos de las mujeres y disidencias contra la violencia de género.

A modo de conclusión, es necesario destacar, como integrantes de la Asociación Pensamiento Penal, que no debemos olvidar además el contexto de sobrepoblación carcelaria y colapso absoluto del sistema penal en el que se encuentra nuestro país hace muchos años, entendiendo necesario remarcar nuevamente que pretender sancionar leyes que impliquen una mayor cuota de punitivismo, no va a resolver en modo alguno los problemas sociales que se pretenden abordar.

Las opiniones expresadas son exclusiva responsabilidad de sus autores y no necesariamente representan la opinión de la Asociación Pensamiento Penal.

DATIP. Recomendaciones sobre el manejo de prueba digital 2

Las recomendaciones sobre el manejo de prueba digital elaborado por la Dirección General de Investigaciones y Apoyo Tecnológico a la Investigación Penal (DATIP) presenta la metodología forense para el análisis de registros en sistema operativo Android con el objeto de determinar posibles eventos de restablecimiento a fábrica ocurridos sobre dispositivos celulares en el marco de procesos de recolección de prueba digital en el ámbito de la Justicia Penal Nacional y/o Federal Argentina.

Para finalizar, la DATIP nos adelanta una próxima recomendación sobre el análisis exhaustivo del resto de los registros del modo de recuperación, como last_log y last_kmsg, que podrían entregar información adicional sobre las interacciones de reinicio y algunos impactos en el kernel del sistema operativo, siendo también vinculante con lo aquí desarrollado un desarrollo similar para el caso de dispositivos iOS.

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Memoria, Verdad y Justicia. De los procesos de preservación de la memoria histórica y la conservación de archivos

Fecha Fallo

La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la señora jueza Angela E. LEDESMA y los señores jueces Alejandro W. SLOKAR y Guillermo J. YACOBUCCI, abordó un caso de delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar en Argentina en la causa "Álvarez, Roberto s/ recurso de casación". Roberto Álvarez fue condenado a 10 años de prisión por privación ilegítima de la libertad agravada e imposición de tormentos contra Edith Aixa María Bona Estévez, reconocida como perseguida política.

La defensa del imputado presentó un recurso de casación alegando la prescripción de la acción penal argumentando que los delitos no estaban tipificados como de lesa humanidad en el momento de los hechos y que la Convención sobre la Imprescriptibilidad de Crímenes de Guerra y Lesa Humanidad no puede aplicarse retroactivamente. También alegó la falta de pruebas contundentes y la nulidad de la sentencia por considerar que no se fundamentó debidamente la participación dolosa de Álvarez en los hechos. Asimismo, cuestionó la aplicación de la agravante de persecución política y sostuvo que el fallo violaba el principio de ne bis in idem (doble juzgamiento).
La Cámara Federal de Casación Penal, sin embargo, rechazó el recurso, reafirmando la jurisprudencia consolidada en Argentina (“Arancibia Clavel”, “Mazzeo”, “Simón” y “Videla”) y en el Derecho Internacional respecto a la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad. Se sostuvo que los hechos fueron parte de un plan sistemático de represión estatal, por lo que la responsabilidad de Álvarez se enmarca dentro de la estructura de poder represiva de la época.

Este fallo se inscribe en la política de Memoria, Verdad y Justicia impulsada en Argentina desde la anulación de las leyes de impunidad. La resolución fortalece la obligación del Estado de investigar y sancionar estos delitos, asegurando que los responsables de violaciones a los Derechos Humanos no queden impunes, respaldado por la Convención sobre la Imprescriptibilidad de Crímenes de Guerra y Lesa Humanidad, el Estatuto de Roma y la Corte Penal Internacional.

Así, se destacaron las observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el pasado 30 de agosto en el marco del “Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas”: las políticas públicas deben incluir la conservación de la memoria -a través de la creación y preservación de archivos públicos y sitios de memoria-; iniciativas para reivindicar la dignidad de las víctimas; la difusión y preservación de la memoria histórica -por ejemplo, contemplando la temática en la currícula escolar obligatoria- y la promoción de una cultura de derechos humanos y democracia orientada a la no repetición de los hechos.
Además de lo expresado por el Representante de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Jan Jarab, quien en el marco de la audiencia en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre Argentina, referida a temas de Memoria, Verdad y Justicia por las violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura militar, resaltó que: La existencia de una crisis económica no debería significar la limitación de recursos humanos y financieros hacia ciertas áreas de crucial importancia para los procesos de justicia transicional y reconciliación, como lo son las entidades dedicadas al esclarecimiento de crímenes de lesa humanidad durante la dictadura militar. La Oficina expresa su preocupación por los riesgos que esto podría implicar para la garantía de los derechos a la verdad, justicia y reparación y garantías de no repetición.

El caso reafirma el compromiso del Estado Argentino con la justicia transicional, estableciendo que los crímenes de lesa humanidad no solo deben ser juzgados, sino que su castigo es un imperativo legal y moral, más allá del paso del tiempo.

Por Alan J. Rodriguez

Carátula
“Álvarez, Roberto s/ recurso de casación”
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Violencia Institucional de género. Detenciones flagrantes de mujeres cis y trans en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

El artículo "Violencia institucional de género. Detenciones flagrantes de mujeres cis y trans en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" expone una problemática urgente y poco visibilizada: la criminalización y vulnerabilidad que enfrentan mujeres cis y trans en situaciones de detención en Buenos Aires.

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El artículo "Violencia institucional de género. Detenciones flagrantes de mujeres cis y trans en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" expone una problemática urgente y poco visibilizada: la criminalización y vulnerabilidad que enfrentan mujeres cis y trans en situaciones de detención en Buenos Aires. A través de un análisis profundo de las políticas de seguridad y su impacto en los sectores más desprotegidos, la autora demuestra cómo la violencia institucional de género no solo persiste, sino que es tolerada y reforzada por el Sistema Judicial y Policial.

Este artículo es una lectura imprescindible para quienes buscan comprender el impacto real de las políticas de orden público sobre los derechos humanos y la igualdad de género, aportando datos, casos y referencias normativas clave. Además, abre el debate sobre la necesidad de una perspectiva de género en la administración de justicia y en las políticas de seguridad.

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Ley 8.478 de implementación del Juicio por Jurados en materia penal en la provincia de Salta

El 5 de diciembre de 2024 la provincia de Salta ha sancionado la Ley 8.478 de implementación del Juicio por Jurados en materia penal.
Esta ley establece la competencia del jurado para el juzgamiento de los homicidios agravados (consumados) del art. 80 del Código Penal como así, de aquéllos delitos que sean conexos (art. 1) y en cuanto al ámbito temporal de aplicación, dispone que comprenderá a los hechos cometidos con posterioridad a su entrada en vigencia y a todas aquellas causas en trámite que aún no tuvieran acusación presentada.
La ley de jurados de Salta contiene todas las previsiones que hacen a la esencia del juicio por jurados clásico y a la vez, tutelan los derechos y garantías convencionales (arts. 8, 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos): reglas de admisión y producción de la prueba conforme con un litigio acusatorio y adversarial, audiencia de voir dire, un jurado integrado por 12 personas con paridad de género, instrucciones al jurado, veredicto inmotivado, regla de unanimidad para la obtención del veredicto –aunque prevé la posibilidad de un veredicto mayoritario en determinadas situaciones-, veredicto de no culpabilidad inapelable y recurso contra el veredicto de culpabilidad en garantía del derecho a un recurso amplio de la persona acusada.

Por Analía Reyes

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Ministerio de Seguridad: Inhabilitación del funcionamiento de los centros de estudiantes en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal

A través de su Resolución 372/2025, el Ministerio de Seguridad Nacional decidió “no habilitar” el funcionamiento de los centros de estudiantes en el ámbito penitenciario federal, a la vez que resolvió “no permitir” la permanencia de las personas privadas de libertad en los centros educativos fuera del horario regular de clases.

Se trata de una resolución contraria al derecho a la educación de los detenidos y frontalmente violatoria de los principios establecidos en la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de idéntica jerarquía y la Ley Nacional de Ejecución, normas que consagran el paradigma de la resocialización que rige en la ejecución de las penas privativas de libertad.

Quienes investigamos el fenómeno de la educación en contextos de encierro y participamos activamente de los numerosos centros universitarios en cárceles a lo largo y ancho del país, somos testigos privilegiados de los numerosos efectos positivos y reconstructivos que la educación genera, no sólo sobre la subjetividad de los detenidos que deciden participar de estos espacios, sino también sobre el espacio carcelario en su totalidad y, en definitiva, sobre la sociedad en su conjunto.

Y es que, frente a la lógica nociva, violenta y degenerativa de la cárcel, que aísla y margina a los detenidos favoreciendo su reincidencia en el delito; por el contrario la educación en contexto de encierro se erige como un espacio alternativo que ofrece nuevas oportunidades existenciales y nuevas opciones vitales, quebrando así el círculo vicioso de la violencia y la delincuencia.

De esta forma, la educación en contexto de encierro no sólo brinda herramientas para alejar a los detenidos del delito, sino que también aporta a la sociedad en su conjunto en materia de prevención del delito, reinserción y seguridad.

Se trata, en definitiva, de espacios sumamente valiosos y de enorme potencialidad, que contribuyen a desplazar las enquistadas prácticas violentas y degenerativas de la cárcel, proponiendo en su reemplazo nuevas formas de relacionamiento no violentas y reconstructivas de la personalidad y de las instituciones.

Es por ello que expresamos nuestro más absoluto rechazo a esta resolución, profundamente convencidos de que el camino para sanar las formas de relacionamiento en nuestras cárceles y en nuestra sociedad será siempre a través de la educación, y nunca en contra de la educación.

Por Facundo Ceballos (Abogado, docente e investigador en centros universitarios en contextos de encierro - Facultad de Derecho UBA).

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Ley 27.786: «Organizaciones criminales» (Ley Antimafias). Reformas procesales y sustanciales

La Ley 27.786 introduce un marco normativo integral para el abordaje de las organizaciones criminales en Argentina. Pretende fortalecer las herramientas del Estado en materia de investigación y persecución penal. Su objeto es brindar un tratamiento específico a los grupos delictivos definidos como "aquellos conformados por tres o más personas que actúan de manera concertada y prolongada en el tiempo para la comisión de delitos especialmente graves".

El nuevo régimen amplía el alcance de las investigaciones al establecer un sistema de zonas sujetas a investigación especial, permitiendo que el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio de Seguridad coordinen operativos específicos en áreas donde la actividad delictiva tenga un impacto significativo. En estos casos, las causas pueden pasar a la justicia federal, y se conformarán Comisiones Investigadoras Conjuntas con participación de fiscales nacionales y provinciales, así como de las fuerzas de seguridad.

La norma introduce medidas procesales extraordinarias, tales como la posibilidad de detener personas hasta por 48 horas por averiguación de delitos relacionados con el crimen organizado, con una extensión de hasta 15 días en casos de alta complejidad. Asimismo, la ley habilita la inmovilización de activos de origen presuntamente ilícito, la interceptación de comunicaciones bajo estrictas condiciones y la ampliación de las facultades de allanamiento en áreas vinculadas a investigaciones en curso.

El Código Penal también se ve reformado con la incorporación de dos nuevos tipos penales que agravan las penas para quienes formen parte de una organización delictiva estructurada. Se prevén sanciones de hasta 20 años de prisión para quienes colaboren con estas asociaciones ilícitas, y se introduce un régimen aún más severo para aquellas que empleen la violencia, amenacen a la población o busquen el control territorial.

Por último, la norma establece la figura del decomiso anticipado, permitiendo la confiscación de bienes sin necesidad de una condena firme, cuando existan sospechas fundadas sobre su origen ilícito. De este modo, la ley se erige como un instrumento clave en la lucha contra el crimen organizado, dotando al Estado de facultades expeditivas para intervenir en contextos de alta conflictividad delictiva.

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