Sep
11
2024

Buscar sin miedo: Estándares Internacionales aplicables a la protección de mujeres buscadoras en las Américas

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En las Américas, esta búsqueda ha sido liderada y protagonizada mayoritariamente por las mujeres, quienes se han organizado en colectivos y organizaciones. Su labor las lleva a visitar instituciones estatales, recorrer las calles, adentrarse en zonas donde el conflicto armado sigue vigente, buscar o constituir grupos de apoyo, acudir a los sistemas de justicia para reclamar contra la impunidad, entre muchas otras acciones reconocidas como parte del derecho a defender los derechos humanos. La desaparición forzada cambia la vida no sólo de la persona desaparecida forzadamente sino de quienes están cerca de ella, pues todas son víctimas de una gravísima violación a derechos humanos y quienes optan por la búsqueda terminan ejerciendo labores de defensa de derechos humanos.

La actividad de búsqueda desplegada luego de la desaparición forzada por familiares, seres queridos y comunidades está protegida por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que le asigna a los Estados obligaciones de respeto, garantía y protección al respecto.

Amnistía Internacional considera que los riesgos, amenazas y ataques a que se enfrentan las mujeres buscadoras van más allá de posibles daños en derechos asociados a la integridad física. La desaparición forzada y la búsqueda tienen efectos negativos que exceden por mucho la esfera de la integridad personal. Las mujeres buscadoras se enfrentan a la estigmatización, la criminalización y la obstaculización de su trabajo organizativo por la subversión a los roles tradicionales de género que implica su desafío a la autoridad y los poderes legales o fácticos.

En la parte final de este documento, Amnistía Internacional presenta una serie de recomendaciones a los Estados de las Américas para avanzar en la protección de las mujeres buscadoras en la región.

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