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RESUMEN:
El Procurador General dictaminó en favor de hacer lugar a la queja interpuesta, hacer lugar al recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia y ordenar una nueva conforme a derecho.
Sostiene que la valoración del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos respecto a que la acusación contra Pavón por abuso sexual y femicidio no posee certeza suficiente de condena se sustentada en aseveraciones dogmáticas que no ofrecen razones suficientes y que el tribunal no examinó ni refutó los argumentos por los cuales el tribunal de casación había anulado la sentencia de primera instancia como acto jurisdiccional válido.
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