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Jun
18
2017

Objeción, conciencia, aborto (por Tobías J. Schleider)

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El Poder Ejecutivo Nacional elevó al Congreso un proyecto de Ley de Libertad Religiosa con el propósito expreso de responder “a un reclamo histórico, permanente y justo de las iglesias, confesiones y comunidades religiosas no católicas”. De todo lo que espera reformar o instaurar, se lleva una porción destacada de atención la parte que “proclama de manera explícita el derecho a la objeción de conciencia, de las personas y de las instituciones”. En su artículo 7 regula lo sustancial de este “derecho”. Las líneas que siguen no esperan más que ser una aproximación a alguno de sus aspectos.

En su inciso primero, el proyecto dispone que “Toda persona tiene derecho a invocar un deber religioso relevante o una convicción religiosa o moral sustancial como razón para negarse a cumplir una obligación jurídica”. De inmediato, impone al objetor una obligación jurídica: la de ofrecer una “prestación sustitutiva que permita en lo posible equilibrar las cargas públicas”. Y un párrafo más adelante determina que el cumplimiento de la obligación puede, no obstante, ser exigible, pero solamente en dos casos. El primero, si, a consideración de la autoridad pública que impuso la obligación, ella obedece a un “interés público imperativo” imposible de alcanzar sin el cumplimiento de la norma y no es viable, como alternativa, una adecuación razonable”. El segundo, cuando el ejercicio de la objeción de conciencia aparejara “un daño directo a derechos de un tercero” que podría evitarse con la conducta objetada. El proyecto no indica qué sucedería si la objeción de conciencia es alegada de manera recursiva para sustraerse de cumplir estos deberes subsidiarios.

El artículo determina en seguida que la buena fe del objetor debe presumirse, siempre que él tenga voluntad de cumplir con una prestación alternativa razonable o que exista una norma religiosa obligatoria impuesta por la entidad a la cual el objetor pertenece. Y manda a que el objetor no sea sancionado ni discriminado. También enumera ejemplos de supuestos en los cuales el derecho de objeción de conciencia puede ser ejercido; entre otros, el cumplimiento del servicio militar, el cumplimiento de tareas sanitarias, el sometimiento a tratamientos médicos, el homenaje a símbolos patrios, el prestar juramentos y la actividad laboral o escolar (en días de fiesta o descanso religioso).

Su inciso segundo se refiere a la objeción de conciencia como derecho de las personas jurídicas, cuestión que merece un tratamiento extenso en otra parte. Así como otros aspectos de la ley proyectada que conciernen, de manera por demás curiosa, a la oficialidad de los ritos.

 

Hablar de objeción de conciencia es complicado porque hablar de conciencia lo es. No está claro si la referencia a la conciencia abre una cuestión al debate público o si lo cierra a las intuiciones y la moral privada. Conceptualmente, no existe una relación entre la conciencia y una posición particular. Por lo tanto, cuestionar u objetar algo (generalmente, un mandato con autoridad) por razones de conciencia (la “objeción de conciencia”) es, estrictamente, neutral desde el punto de vista valorativo. Por ejemplo, con respecto al aborto, podría aducirse una objeción de conciencia para no practicarlo (e.g., por razones religiosas) aunque la ley lo mande como a practicarlo a pesar de que la ley lo prohíba(e.g., para respetar los derechos a la autonomía de las mujeres). Pero esta no es la noción que parece recoger el proyecto de ley. 

Más allá de las (necesarias) disquisiciones conceptuales, difícilmente alguien se oponga a la idea de que la objeción de conciencia es respetable siempre que el Estado no permita que se la use para vulnerar derechos de tercerosEl problema surge al reparar que este proyecto de ley parece incentivar ese uso. Esto es especialmente atinente al caso de las objeciones de conciencia, pretendidas o sinceras, que alegan profesionales de la salud –principalmente, de hospitales públicos para participar de prácticas vinculadas con la salud sexual o reproductiva, que van desde la provisión gratuita de anticonceptivos a la realización de un aborto de los no punibles, pasando por la presentación de alternativas para la anticoncepción (ligadura tubaria, vasectomía, etc.) y la facilitación de medidas anticonceptivas de emergencia (la “píldora del día después”, etc.).

El proyecto contiene una amplitud de la objeción de conciencia que no es estrictamente novedosa, pero que reconocida de manera expresa puede dar lugar a complicaciones adicionales. No se trata, ahora, nada más que de una desobediencia fundada en motivos religiosos,sino también morales. Y, aunque probar la existencia de una norma religiosa que se contravendría en caso de no ejercer resistencia puede tener sus dificultades, acreditar que una persona está compelida por sus convicciones morales a incumplir con un deber es directamenteincomprobable. Se desdibuja, así, el límite entre la objeción de conciencia y la expresión de una mera preferencia.

Por otra parte, se están tratando de manera equivalente situaciones con diferencias profundas. Por caso, la resistencia a prestar servicio militar (que debería ser obligatorio para que la objeción tuviera sentido), el homenaje a símbolos patrios (que, en todo caso, podría causar como peor daño poco más que la ofensa de un “patriota”), el negarse a recibir un tratamiento médico (que, si es profesado por una persona capaz, ni siquiera requiere alegar objeción de conciencia alguna, porque solo perjudicaría al propio paciente –y para ciertos procedimientostal vez hasta lo beneficiaría–), y el negarse a prestarlo. Este último, al menos, tiene una diferencia cualitativa relevante con respecto a los demás, que el proyecto desprecia. Un profesional de la salud decide trabajar en esa tarea de manera libre y voluntaria, por lo que no suena descabellada (aunque merecería una discusión más descansadala posición de quienes afirman que los médicos no podrían ser objetores de conciencia: si sus convicciones o creencias fuesen incompatibles con su trabajo, deberían cambiar unas u otro.

En un país donde ni siquiera la educación sexual está garantizada en todas las escuelas y la principal causa de mortalidad vinculada con la maternidad se debe a los abortos clandestinos, ampliar las alternativas para que profesionales de la salud se abstengan de cumplir con sus deberes en esta materia a través de un trámite tan sencillo como expresar una convicción o creencia incomprobable es peligroso. O perverso, teniendo en cuenta que las prácticas inaccesibles en hospitales públicos están al alcance de cualquiera que pueda pagarlas en ciertos establecimientos privados.

El proyectorecogiendo lo establecido por la mayoría de las leyes al respecto, condiciona la objeción de conciencia a la existencia de una alternativa al potencial perjudicado para que sus derechos sean respetados por una vía sustituta. Esto, más allá de las implicancias prácticas que conlleva, podría dar lugar a disquisiciones éticas y jurídicas severas. Por ejemplo, ¿sería admisible que un hospital público preguntara su religión o sus convicciones morales a los candidatos a ocupar un puesto de médico? El propio proyecto de ley da derecho a abstenerse de manifestar las creencias religiosas (art. 2, inc. c), lo cual parece razonable. Pero ¿de qué manera puede un establecimiento de salud asegurar que algún médico noalegará su objeción de conciencia y, así, pueda evitarse el limitar los derechos de los pacientes que soliciten prácticas contrarias a las convicciones del profesional que le toque en suerte potencialmente desconocidas? Y variables en cualquier momento, otro derecho consagrado por el propio texto del proyecto (art. 2, inc. b). Por lo que un médico podría ingresar a un nosocomio manifestando (de manera veraz o especulativa: todos tenemos derecho a mentir) que no hará uso de la objeción de conciencia para ciertos casos y, ya efectivizado en el cargo, cambiar de principios (una vez más, de manera honesta o grouchomarxista), impidiendo que el paciente pudiera ser atendido.

En definitiva, la objeción de conciencia es, en lo fundamentaluna excepción al deber de obediencia a las leyes. Como tal, no debería sino ser limitado y reservado para casos en los cuales no hay riesgo de daños a terceros.Este proyecto de ley no parece garantizar esta impronta.

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