Legislacion
Mar
11
2025

Ley 27.785. Reincidencia, unificación de condenas y reiterancia delictiva.

El Poder Ejecutivo Nacional publicó la ley 27.785 sancionada por el Congreso de la Nación, que introduce modificaciones estructurales al Código Penal y a los códigos procesales penales federal y nacional. En este posteo te acercamos un resumen de los cambios.

Reincidencia: se modifica el primer párrafo del art. 50 CP. Ahora, la reincidencia no exige que la persona haya «cumplido pena», sino que basta con que haya sido condenada dos o más veces con una pena privativa de la libertad y la primera condena haya adquirido firmeza.

Concurso de delitos: se incorpora un párrafo al art. 58 CP, que ordena adoptar, para la unificación de condenas, el método de la suma aritmética de las penas impuestas en las sentencias consideradas para el dictado de la pena única. Otros métodos, como el composicional, quedan ahora excluidos en ese caso.

Incorporación de la «reiterancia delictiva» para el mérito de la prisión preventiva en el proceso penal federal.
- Se agrega un párrafo al art. 17 del CPPF que permite considerar, para mensurar el riesgo procesal, a la reiterancia delictiva. Define «reiterancia delictiva» como la existencia de causas penales abiertas donde el acusado haya sido imputado, aunque no haya recaído condena.
- El art. 210 del CPPF también se modifica para incorporar la referencia al art. 17 modificado.
- En el art. 218 del CPP se incorpora la referencia a la reiterancia delictiva como motivo par dictar la prisión preventiva. Además, se elimina «crítica en cuestiones públicas» como causal de exclusión de la prisión preventiva, y se limita la exclusión de prisión preventiva por actos que supongan libre expresión a los casos en que éstos no impliquen delitos contra las personas o la propiedad.
- Se incorpora un nuevo art. 222 bis, que establece una serie de factores a considerar para determinar la existencia de «reiterancia delictiva».

Modificaciones al "viejo CPPN", según ley 23.984.
- Se modifica el art. 280 del CPPN. El nuevo texto amplía y exaspera los criterios para restringir la libertad personal. El texto anterior fijaba de manera general que la privación de la libertad debe ser mínima y solo en los límites indispensables para el descubrimiento de la verdad y la aplicación de la ley. Ahora, el nuevo texto especifica que solo puede fundarse en el peligro real de fuga o de obstaculización de la investigación. Además, introduce el concepto de reiterancia delictiva, y la define como la coexistencia de imputaciones en varios procesos, a la vez que detalla diez factores que el juez debe evaluar antes de restringir la libertad.
- Se incorpora la referencia a la reiterancia delictiva en el art. 312 del CPPN, que regula los casos en que el juez debe ordenar la prisión preventiva en el auto de procesamiento.
- Se modifica el art. 319 del CPPN, que regula la excarcelación o exención de prisión, incorporando la reiterancia delictiva y los límites a la eximición de prisión por delitos que supongan ejercicio de la libertad de expresión, en los que procede la prisión preventiva si se dañan la persona o la propiedad.

Accedé al texto de la ley 27.785 con las modificaciones resaltadas en PDF.


Por Carlos H. González Bellene

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