Nov
27
2019

Abogado del Niño. Intervención en cuestiones penales

La ley 14568 fue sancionada y reglamentada el 27 de noviembre del 2013. La misma introdujo en la Provincia de Buenos Aires la figura del abogado del niño, que patrocinará al niño, niña y adolescente representando los intereses personales e individuales ante cualquier procedimiento judicial o administrativo que los afecte

Expresamente, la ley establecía que el abogado del niño deberá representar a estos ante cualquier procedimiento “civil, familiar o administrativo que los afecte”. Sin embargo, nada mencionaba la norma sobre la actuación del defensor del niño en  los procedimientos penales. Por ello, el diputado provincial por Cambiemos, Diego Rovella, presentó un proyecto de ley en la HCD de la Provincia para ampliar las actuaciones del abogado del niño a la cuestión penal.

 

En sus fundamentos, el legislador afirmó que esta inclusión se basó en el artículo 19 de la Convención de los Derechos del Niño, que reza en su inciso 1 que “los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente".

 

En dialogo con Diario Judicial, Diego Rovella afirmó que “entendiendo que la ley 14568 y la creación de la figura del abogado del niño, obliga a los letrados a capacitarse para comprender específicamente la realidad de los menores que pudieran requerir su asesoramiento profesional, impulsamos el proyecto que es producto de las inquietudes planteadas por abogados de la matrícula, que se han interesado en este tópico, toda vez que viene a cumplimentar lo existente en materia del resguardo de los derechos de los menores, incorporando a lo ya normado la materia penal”.

Concretamente, la ley apunta a modificar el artículo 1° de la  ley 14568, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Cumpliendo lo establecido por el artículo 12, incisos 1) y 2) de la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, el artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica y del artículo 27 de la Ley 26.061, créase en el ámbito de la provincia de Buenos Aires la figura del abogado del niño, quien deberá representar los intereses personales e individuales de los niños, niñas y adolescentes legalmente ante cualquier procedimiento civil, familiar, administrativo o penal que los afecte”.

En sus fundamentos, el legislador afirmó que esta inclusión se basó en el artículo 19 de la Convención de los Derechos del Niño, que reza en su inciso 1 que “los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o cualquier otra persona que lo tenga a cargo”.

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