Ago
06
2016

Córdoba. Creación de la figura del Abogado del Niño

Un proyecto de Ley elaborado por el legislador Juan Fresneda busca crear en el ámbito de la Provincia de Córdoba la figura del Abogado del Niño, para que pueda representar “los intereses personales e individuales de los niños, niñas y adolescentes legalmente ante cualquier procedimiento judicial o administrativo que los afecte”.

Según el texto del proyecto, que ya se encuentra en tratamiento, el abogado del niño actuará en carácter de parte, “sin perjuicio de la representación promiscua que ejerce el Asesor de Niños, niñas y adolescentes”.

De aprobarse la ley, también se busca crear un Registro Provincial de Abogados del Niño en el ámbito del Colegio de Abogados de la Provincia, donde podrán inscribirse “todos aquellos profesionales con matrícula para actuar en territorio provincial que demuestren acabadamente su especialización en derechos del niño”, ya sea en el ámbito público, privado, o que o que integren “distintas organizaciones de la sociedad civil que trabajen la problemática de la infancia y adolescencia, con trayectoria en el trabajo de niñez y adolescencia desde un enfoque de derechos”.

El proyecto contempla que en los procedimientos indicados será obligatorio informar al niño, niña y adolescente de “su derecho a ser legalmente representado por un Abogado del Niño”, y establece una serie de principios o “pautas rectoras” para la tarea del letrado, tales como alejarse “de toda forma de paternalismo, siguiendo las instrucciones del niño, en cuanto a la definición de su interés particular”  y actuar “con especial observancia a deber de confidencialidad, y lealtad. El niño tiene derecho a entrevistarse privadamente con su abogado y cualquier injerencia de los padres”.

La tarea de estos abogados será remunerada por el Estado provincial, por lo que en el proyecto se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial y al Tribunal Superior de Justicia  “a realizar las adecuaciones presupuestarias y la asignación de los recursos necesarios para la implementación de la presente Ley”.

Entre los fundamentos esbozados para la aprobación de la Ley, Fresneda expone “el derecho del niño a ser oído y la elección de una voz con potencialidad jurídica, como implica la designación de un abogado del niño, es un imperativo que la autoridad judicial debería atender”, y que la eficacia de ese derecho “dependerá en gran medida de la presencia del abogado de confianza que preste sus conocimientos técnicos para avalar la postura de la persona menor de edad”.

Descargar archivo

Comentar