PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACION DEL TERRORISMO
RESOLUCION 127/2012, 489/2013, 70/2011 Y 202/2015 - MODIFICACION
RESOLUCIONES N° 127/2012, 489/2013, 70/2011 Y 202/2015. MODIFICACION.
La norma comentada modifica la Resolución 127/2012 (U.I.F.) en lo que respecta al “Perfil del Cliente” y a los “Reportes Sistemáticos”. La misma establece que en el caso de clientes que realicen las operaciones sobre automotores por un monto anual que alcance o supere la suma de $ 600.000, los sujetos obligados deberán definir un perfil del cliente, que estará basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria (declaraciones juradas de impuestos; copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realizó la compra; certificación extendida por Contador Público matriculado, debidamente intervenida por el Consejo Profesional, indicando el origen de los fondos, señalando en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para efectuar la misma; documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos; documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; o cualquier otra documentación que respalde la tenencia de fondos lícitos suficientes para realizar la operación) que hubiera proporcionado el mismo y en la que hubiera podido obtener el propio sujeto obligado; y estipula las operaciones que los mencionados sujetos deberán informar hasta el día quince de cada mes, realizadas en el mes calendario inmediato anterior.
Fuente: Infoleg.
Fuente: mailing La Ley, "LEGISLACION DEL DIA" Año 11, Nro. 3293 - Miércoles 5 de Agosto 2015.
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