Mar
03
2014

Resolución Nº 3/14 - Unidad de Información Financiera

La Unidad de Información Financiera (UIF), mediante la Resolución Nº 3/14, realizó modificaciones en los plazos exigidos para los Reportes de Operación Sospechosa (ROS). A partir de febrero los Sujetos Obligados que operen con otros Sujetos Obligados deberán exigir la constancia de registración ante la UIF para continuar operando. Además se modificó el límite de quienes deberán informar los Profesionales Matriculados por Consejos de Ciencias Económicas.
 
La Unidad de Información Financiera (UIF) dictó la Resolución UIF Nº 3/2014 que establece modificaciones en el Sistema de Prevención Antilavado en función del riesgo de comisión de los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
 
Así, por ejemplo, la nueva norma modifica los plazos exigidos a los sujetos obligados para reportar una operación sospechosa. A partir de ahora, los sujetos obligados tendrán, a partir de la calificación de una operación como sospechosa, un plazo de 30 días corridos para emitir el ROS, teniendo como plazo máximo establecido para la realización del reporte 150 días. Quedan exceptuados de este régimen, el Banco Central de la República Argentina, la Comisión Nacional de Valores, la Administración Federal de Ingresos Públicos, la Superintendencia de Seguros de la Nación y el Instituto de Asociativismo y Economía Social.
 
La resolución también establece el deber de efectuar un Reporte Sistemático de las operaciones realizadas con otros Sujetos Obligados. Asimismo, antes de entablar una relación comercial con otro Sujeto Obligado -o para mantenerla- deberá solicitarle una constancia de inscripción ante la UIF y una declaración jurada dando cuenta de su cumplimiento de la normativa antilavado. La obligación de presentación de esta constancia entrará en vigencia a partir de marzo de 2014, la cual podrá ser obtenida fácilmente a través del sitio web de la UIF. Se trata de una medida de diligencia reforzada que en ningún caso deberá impedir o detener la operación.
 
Por último la norma modifica el monto a partir del cual serán considerados como Sujetos Obligados los Profesionales Matriculados por Consejos de Ciencias Económicas dedicados a la auditoría de estados contables o sindicatura societaria. Serán considerados Sujetos Obligados quienes realicen este tipo de actividades sobre activos superiores a los 10 millones de pesos. 
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