El 12 de marzo, en inmediaciones de la Plaza de Mayo, la Policía Federal detuvo a dos menores de 12 y 14 años cuando salían del colegio y buscaban un medio de transporte para regresar a sus hogares, debido a los cortes que impedían los recorridos habituales. Ante este hecho, intervino la jueza penal juvenil, contravencional y de faltas de turno.
Con fundamento en la normativa vigente, la magistrada dispuso el archivo jurisdiccional del procedimiento y el sobreseimiento de ambos jóvenes (arts. 1, primer párrafo, primera parte, ley 22.278; 4, 12, 31 -incs. 2, 5, 6 y 10-; 44, RPPJ y art. 210, última parte, CPPCABA). Asimismo, ordenó librar oficios al Enacom y a la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual para solicitar el retiro de las imágenes de los menores de los sitios donde hubieran sido publicadas.
Finalmente, dispuso la extracción de testimonios a fin de investigar la actuación de los agentes de la Policía Federal, quienes informaron el procedimiento recién a las 20:47 horas, a pesar de que la prueba recabada indicaba que los menores habían sido detenidos durante la tarde, mantenidos inmovilizados con precintos e impedidos de comunicarse con un familiar. A criterio de la magistrada, tales hechos podrían configurar un delito de acción pública, por lo que debían ser debidamente investigados.
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