Un fallo imprescindible para la memoria y la justicia
El 24 de julio de 2008 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Córdoba dictaba una sentencia histórica en la causa contra Luciano Benjamín Menéndez y otros represores involucrados en el terrorismo de Estado. Se trató de un fallo clave para comprender el funcionamiento del aparato represivo durante la última dictadura y su impacto en las víctimas y en la sociedad.
El tribunal estuvo integrado por los jueces Jaime Díaz Gavier, Carlos Otero Álvarez y José Vicente Muscará; y condenó a Luciano Benjamín Menéndez y a otros exmilitares por crímenes de lesa humanidad cometidos durante la dictadura argentina. Se los declaró responsables de los delitos de privación ilegítima de la libertad, imposición de tormentos agravados y homicidio agravado, todos ellos en concurso real. Como resultado, Luciano Benjamín Menéndez, Jorge Exequiel Acosta, Luis Alberto Manzanelli, Ricardo Alberto Ramón Lardone y Oreste Valentín Padován fueron condenados a prisión perpetua; mientras que Hermes Oscar Rodríguez, Carlos Alberto Vega y Carlos Alberto Díaz fueron condenados a 22 años de prisión.
En su sentencia, los jueces analizan con detalle el contexto en el que operaba el Tercer Cuerpo de Ejército, bajo el mando de Menéndez, y el modo en que se implementó un sistema sistemático de secuestro, tortura y exterminio. El fallo documenta la actuación del centro clandestino de detención “La Perla”, donde cientos de personas fueron privadas de su libertad, torturadas y, en muchos casos, desaparecidas. Entre las víctimas de este juicio se encuentran Humberto Horacio Brandalisis, Hilda Flora Palacios, Carlos Enrique Lajas y Raúl Osvaldo Cardozo, todos ellos secuestrados, sometidos a tormentos y finalmente asesinados por las fuerzas represivas.
El fallo subraya la responsabilidad jerárquica de los acusados, estableciendo que estos crímenes fueron ejecutados como parte de un plan sistemático de represión estatal. Se los considera delitos de lesa humanidad, imprescriptibles y sujetos a las normas del derecho internacional. En este sentido, la sentencia reafirma principios fundamentales del proceso de justicia en Argentina, como el derecho a la verdad, la memoria y la no repetición.
Para resolver de ese modo, el tribunal rechazó también cuatro argumentos clave de la defensa. Así: i) desestimó un planteo de incompetencia, según el cual la causa no debía ser tramitada por ese tribunal y que el juicio era nulo; ii) rechazó la prescripción de la acción: reafirmó el carácter de delitos de lesa humanidad imprescriptibles, en línea con el derecho internacional; iii) rechazó la inconstitucionalidad de las penas y del sistema penitenciario, destacando el rol que las penas cumplen en las funciones de justicia y prevención especial; y iv) se desestimaron planteos acerca de la verosimilitud de las pruebas testimoniales, objetadas por posible influencia de la publicidad del juicio; para ello, el tribunal meritó las pruebas como consistentes y suficientes.
A más de cuatro décadas de los hechos, este fallo es una pieza clave en la construcción de la memoria colectiva y en la consolidación del Estado de Derecho. Su lectura permite comprender no solo el horror de aquellos años, sino también la importancia de la lucha por la justicia.
Accedé al fallo completo y profundizá en sus fundamentos.
Por Carlos H. González Bellene
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