Nov
25
2024

CABA: vulnerabilidad y determinación de la pena. Cómputo diferenciado de la privación de libertad en alcaldías de la ciudad por trato cruel, inhumano o degradante

Fecha Fallo

RESUMEN:
El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 15 de la Capital Federal, bajo la presidencia del juez Adrián N. Martín, condenó a un ciudadano acusado de dos hechos de hurto agravado –por tratarse de vehículos dejados en la vía pública– y de resistencia a la autoridad (arts. 55, 162, 163 inciso 6°, y 239 del Código Penal Argentino). Los hechos tuvieron lugar en 2023 y 2024, cuando el acusado intentó apoderarse ilegítimamente de dos motocicletas estacionadas en la vía pública. En uno de los incidentes, golpeó a un oficial de policía que le requirió documentación y se resistió al procedimiento.

Tras la renuncia al juicio oral por parte de las partes (art. 431 bis del CPPN), el tribunal condenó al acusado a un año de prisión y costas, y lo declaró reincidente. Para la determinación de la pena, el juez adoptó un enfoque de derechos humanos: impuso el mínimo de la escala penal y consideró como atenuantes la vulnerabilidad social del imputado –quien se encuentra en situación de calle– con bajo nivel educativo y sin empleo formal. El fallo también subrayó las condiciones inhumanas de detención que sufrió Vázquez durante los procesos, documentadas por informes oficiales que describieron hacinamiento, alimentación deficiente y falta de higiene en las comisarías de la Ciudad de Buenos Aires. El juez consideró estas violaciones a los derechos humanos al evaluar la proporcionalidad de la pena y afirmó que el sistema penal no puede agravar la exclusión social que busca sancionar.

La decisión ejemplifica un notable enfoque de derechos que destaca la necesidad de considerar el contexto socioeconómico y las condiciones carcelarias en la aplicación del derecho penal, en línea con los estándares internacionales de derechos humanos.

Carátula
"Juan José Vázquez", proceso nº 50581/2023 (reg. TOCC 15 n° 7652) y n° (reg. TOCC 15 11694/2024 n° 7847)
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