El Juzgado Federal en lo Contencioso Administrativo Nº 1 hizo lugar a una acción de amparo promovida por una usuaria medicinal de cannabis a quien se le había indicado el tratamiento por problemas relacionados al estrés adulto destinado a que se autorice su inscripción en el REGISTRO del PROGRAMA de Cannabis del Ministerio de Salud de la Nación, imponiéndole la obligación de hacerlo en un plazo de 20 días.
La acción de la amparista tuvo lugar merced a considerar la arbitraria la conducta de la demandada (M.Sal. Nac.), ante el silencio que guardara frente a la solicitud de ser dada de alta en el Registro del Programa de Cannabis, y que en consecuencia se ordene su respectiva inscripción en dicho registro.
La misma había iniciado su trámite el 14 de Enero de este año, lapso en el cual el Ministerio de Salud no le dio respuesta en el plazo de 60 días previsto el art. 10 de la ley 19.549 entendiéndose al silencio de la Administración como una negativa, como “Silencio o ambigüedad de la Administración”.
En su fallo sostuvo el Sr. Juez Federal “en este punto, importa precisar que en ocasión de presentar el informe previsto en el artículo 8° de la ley 16.986, y a los efectos de justificar su letargo o la negativa a la inscripción, la demandada se limitó a invocar la nueva redacción del artículo 7° de la Resolución 800/2021 del Ministerio de Salud, que fuera incorporada a través de la Resolución 3132/2024, emitida el 16/08/2024, es decir con posterioridad a la presentación del inicio del trámite, de fecha 14/01/2024.”
En tal sentido, consideró la vía del amparo es particularmente pertinente cuando se trata de la preservación de la salud y la integridad psicofísica (Fallos: 330:4647, “María Flavia Judith”; 332:1200), debiéndose buscar por lo tanto las soluciones procesales que utilicen las vías más expeditas, a fin de evitar la frustración de derechos fundamentales.
Fecha Fallo
Carátula
15705/2024 PIETANESSI, KIARA ENTONELLA c/ EN - M SALUD - REPROCANN - LEY 27350 s/AMPARO LEY 16.986
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