Los actores habían planteado -en el año 2004- una demanda de recomposición y eventual indemnización del daño ambiental colectivo ocasionado como consecuencia de la contaminación de la Cuenca del río Matanza Riachuelo, contra el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cuarenta y cuatro empresas.
A raíz de ello, la Corte dispuso -a lo largo de casi dos décadas- medidas para generar políticas públicas que derivasen en una mejora en la situación ambiental en dicha zona
Ahora, la Corte, por unanimidad, con un voto de ampliación de fundamentos del Dr. Lorenzetti, dio por finalizada la supervisión de cumplimiento de la sentencia, publicada en Fallos 331:1622 y por finalizado el trámite de la causa atinente al daño colectivo.
En principio, en su momento, entendió que solo correspondía a su competencia originaria la pretensión que tenía por objeto la recomposición del bien de incidencia colectiva dado el carácter interjurisdiccional de la materia y consideró ajenas a la misma las pretensiones que tenían por objeto la indemnización de los daños individuales.
El Tribunal relató que el impacto de sus decisiones dio génesis a la ACUMAR, creada por la ley 26.168 y que el 8 de julio de 2008 dictó sentencia definitiva (Fallos: 331:1622) vinculada a la recomposición y prevención del daño ambiental colectivo y decidió delegar en un juez federal de primera instancia la ejecución de lo allí dispuesto. Enumeró también las mandas que componen el Plan Integral de Saneamiento Ambiental ("PISA").
Señaló que, con posterioridad al dictado de la sentencia definitiva y al establecimiento de la ACUMAR como sujeto obligado al cumplimiento del PISA, y más allá de la delegación efectuada respecto del control de su ejecución, ella mantuvo un comportamiento activo y solicitó en reiteradas oportunidades a las partes y a los magistrados intervinientes informes actualizados respecto del grado de cumplimiento de las mandas.
Destacó el Tribunal que su intervención generó la ruptura del statu y permitió el desarrollo de las herramientas normativas e institucionales básicas para facilitar que las autoridades competentes comenzasen a trabajar en la remediación del daño ambiental generado.
Concluyó entonces que los objetivos institucionales propuestos por su sentencia se encuentran cumplidos con la aprobación del PISA y con la creación de la ACUMAR a cargo de su cumplimiento y que su intervención cumplió su propósito de generar la reforma estructural que resultaba imprescindible para alinear la actividad del Estado con los principios y derechos consagrados en la Constitución.
Sostuvo que no debe perderse de vista que en las actuales condiciones la medición detallada de los resultados que alcancen estas nuevas estructuras no forma parte de su cometido, en especial, si se tiene en cuenta que dicho monitoreo demandaría un tiempo prolongado o un tiempo indefinido y que por ello corresponde poner fin a la causa y a sus acumuladas.
Agregó, finalmente, que dado que la recomposición del bien colectivo se está llevando a cabo, resulta inoficioso, por prematuro y conjetural, que el Tribunal aborde la consideración del daño moral colectivo solicitado y que tampoco corresponde que fije la indemnización destinada a crear un fondo común de recomposición para solventar los gastos de reparación del ecosistema.
Fecha Fallo
Carátula
MENDOZA, BEATRIZ SILVIA c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (DAÑOS DERIVADOS DE LA CONTAMINACION AMBIENTAL DEL RIO MATANZA-RIACHUELO)
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