La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la decisión recurrida que ordenó la inmediata clausura de la Alcaldía Madariaga, prohibiendo el ingreso o reingreso de cualquier persona y el realojamiento de los detenidos con inmediato aviso a sus jueces naturales.
La inspección ocular permitió establecer que el lugar no es un establecimiento adecuado para que permanezcan alojadas personas, más allá de un lapso mínimo para su traslado a las unidades del ámbito del servicio penitenciario, configurando un caso evidente de agravamiento ilegitimo de la forma y las condiciones en que se cumple la privación de la libertad de las personas alojadas en la Alcaidía Madariaga (art. 3° inciso 2° de la ley 23.098). Incumplimiento del lugar con los requisitos mínimos y humanitarios en cuanto a las condiciones de habitabilidad del lugar y la cantidad de internos que pueden estar allí alojados, como así también el incumplimiento de las pautas mínimas que hacen a la salud y a la alimentación de los detenidos, con el consecuente riesgo que ello implica (arts. 58, 59 y 65 de la ley 24.660 entre otros).
El Sistema Nacional de Estadísticas sobre Ejecución de la Pena (SNEEP) registró una población penitenciaria y policial privada de su libertad de 125.041, al 31 de diciembre de 2023. Del total, 13.074 se encontraban en comisarías o destacamentos de Fuerzas de Seguridad.
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