RESUMEN:
La sentencia del Juzgado en lo Penal Económico n° 11 señala que no se encontraron los elementos objetivos necesarios para configurar los tipos penales previstos en los artículos 863 y 864, inciso d) del Código Aduanero. En particular, se destaca la falta de engaño, ocultación o falsa declaración ante el servicio aduanero, lo que es crucial para establecer el delito de contrabando .
Además, aunque se reconoció que el imputado tenía en su poder semillas de cannabis y sustancia vegetal al ingresar al país, se consideró que la cantidad y calidad de la sustancia deben ser examinadas bajo el tipo penal previsto por el artículo 14 de la Ley N° 23.737, que regula la tenencia de estupefacientes .
Se mencionó que aplicar una pena severa por contrabando de una escasa cantidad de estupefaciente para consumo personal podría atentar contra el principio de proporcionalidad de las penas y el principio de igualdad ante la ley. Esto se basa en la idea de que el legislador no debería imponer un tratamiento más riguroso para ilícitos menos graves en comparación con aquellos de mayor gravedad .
Incluso se mencionó la posibilidad de un error de prohibición, donde se argumenta que el imputado podría haber tenido razones sensatas para suponer que su conducta era permitida, lo que también contribuye a la decisión de sobreseimiento .
Se analizan distinciones importantes respecto a las competencias administrativas y penales en relación con el cannabis.
Se establece que el marco regulatorio aplicable al cannabis debe ser considerado principalmente en el ámbito administrativo, donde los organismos de salud tienen un rol preponderante. Esto implica que la regulación y control del uso de cannabis, especialmente en contextos medicinales, recaen en el Ministerio de Salud y no exclusivamente en el ámbito penal.
Se menciona la Ley 27.350, que regula el uso del cannabis medicinal, y se hace referencia a los decretos reglamentarios (como el 781/2022) que introducen un glosario de términos y nuevas interpretaciones sobre lo que se considera "estupefacientes". Esto sugiere que las semillas de cannabis no deben ser clasificadas como marihuana en el contexto penal, ya que la ley y los decretos establecen que el control de estas actividades corresponde a la administración de salud.
Además, el fallo hace una distinción entre las conductas que pueden ser objeto de sanción penal y aquellas que están reguladas administrativamente. La tenencia de cannabis para consumo personal o medicinal, bajo ciertas condiciones, no debería ser tratada con la misma severidad que el tráfico o contrabando de estupefacientes con fines comerciales.
Fecha Fallo
Carátula
CPE 336/2023 NN s/ Infracción Ley 22.415 en Tentativa
Se publicará automaticamente
Desactivado
Comentar