SUMARIO:
Durante la pandemia del virus Covid-19, ANSES otorgó un seguro social extraordinario para trabajadores informales y monotributistas de ciertas categorías que estuvieran afectados por la emergencia sanitaria. El trámite para el acceso a este Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) se realizaba por internet. En ese contexto, un funcionario público ingresó su documento de identidad en la página web, en la sección que correspondía al proceso de preinscripción para la solicitud del IFE. De forma posterior, ANSES rechazó el pedido, producto del mecanismo de control previsto por la página. En atención a estas circunstancias, el hombre no prosiguió con el trámite.
Por este hecho, el hombre fue imputado por el delito de fraude a la administración pública en grado de tentativa en concurso ideal con el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público. De forma posterior, el hombre fue condenado a la pena de un año de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial por dos años para el acceso a cargos electorales.
Contra esa decisión, la defensa presentó un recurso de casación. El tribunal de alzada hizo lugar de manera parcial a la presentación de la defensa, confirmó de manera parcial la condena respecto del delito de fraude a la administración pública.
Contra esa decisión, la defensa presentó un recurso extraordinario federal que una vez declarado inadmisible motivó la presentación de un recurso de queja. La Corte Suprema de la Justicia de la Nación hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó que se dictara un nuevo pronunciamiento. Para hacerlo, consideró que resultaban aplicables, en lo pertinente, las consideraciones vertidas en el precedente ‘Casal’.
La Cámara Federal de Casación Penal, integrada de manera unipersonal por el Dr. Borinsky, casó la resolución y absolvió al imputado.
ARGUMENTOS:
1. Defraudación. Tipicidad. Arbitrariedad.
“[S]e considera que es suficiente [para configurarse el delito de defraudación a la administración pública] cualquier forma de engaño siempre que sea idónea para inducir a error a la víctima. Dicho esto, no se observa que el tribunal a quo haya precisado cuál fue en el caso concreto el engaño realizado por [el hombre imputado]”.
“[E]l imputado introdujo su verdadero número de DNI en la página de preinscripción, siendo rechazado por ese solo acto por el mecanismo de control previsto por la ANSES. Es decir, la introducción de su DNI no fue una maniobra apta para vulnerar el primer filtro del sistema —al que por cierto podía acceder cualquier persona—, demostrándose, de esta forma, que no existió engaño idóneo para conducir a error a la administración pública”.
“[E]ra recién en una segunda etapa —a la que no accedió el imputado—, donde surgían las condiciones para acceder al beneficio, las advertencias relacionadas con el carácter de declaración jurada y las consecuencias a las que se sometía quien lo solicitaba. Todo ello emergía bajo el rótulo de ‘Términos y condiciones’. Recién cuando una persona aceptaba los términos y condiciones daba cuenta de que se encontraba dentro del universo de casos que podían acceder al beneficio y manifestaba bajo juramento que la información ingresada en el aplicativo era completa y correcta, sin omitir ni falsear dato alguno”.
2. Defraudación. Principio de ejecución. Tipicidad. Tentativa.
“[L]uce arbitraria la sentencia en cuanto no dio argumentos acerca de por qué consideró que en el caso concreto [el hombre imputado] había comienzo de ejecución del delito de defraudación a la administración pública. Se observa que el a quo, sin realizar mayores consideraciones, tuvo por cierto que con el ingreso del DNI ya había comienzo de ejecución [...] En el caso concreto [...] recién podría admitirse un comienzo de ejecución si el imputado hubiera aceptado los términos y condiciones, circunstancia que implicaba falsear la realidad a los efectos de inducir a error a la administración pública”.
“La manifiesta inidoneidad del medio empleado luce evidente en el sub examine en tanto el propio sistema informático vedó de plano toda viabilidad al accionar puntualmente endilgado. Así, no se alcanzó la posibilidad de producir un engaño a una persona física como sujeto pasivo del delito atribuido…”.
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