La defensa cuestionó la validez de la prueba de reconocimiento facial por no haber sido ordenada por la fiscalía ni el juzgado interviniente y por no haber sido notificada de su producción.
La Cámara admitió la validez del acto procesal. Dijo que no había afectación del principio de legalidad. Que fue una medida de prueba realizada en el marco de la intervención otorgada por la fiscalía a cargo de la investigación a la Brigada de la CC14 para que solicite los registros fílmicos –entre otras medidas-, en orden a individualizar al autor del hecho conforme lo dispuesto por los artículos 183 y 193 del Código Procesal Penal de la Nación. Derechos a la privacidad, intimidad y defensa en juicio que no se vieron afectados. Inexistencia de vicio que justifique anular lo actuado en razón de que al tiempo de la realización de la diligencia no existía una persona imputada respecto de quien cursar la notificación reclamada por la defensa.
Fecha Fallo
Carátula
CCC., Sala VII, “P, D. E. s/robo con armas” (Causa Nº 4.134/2024) Rta. 4/4/2024
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