SUMARIOS:
Expte. N° 59/2021:
“… la cuestión de “la falta de saludo” estuvo presente en el devenir de los (evitables) eventos siguientes, incluso en el momento mismo de las agresiones físicas en la sala de requisa, la mención por parte de la imputada de: “en donde vos me veas, me vas a saludar”, no hace más que acreditar notoriamente el sentimiento que la llevó, movilizando a toda una comisaría, a excederse en sus funciones.”
“Tanto en el traslado como en la dependencia, S. le aplicó a A. reiterados golpes en distintas partes de su cuerpo, recordándole que debía saludarla, a la par de desconfiar -o quizás, serle indiferente- de su estado de embarazo, a pesar de haberla desnudado; acciones que, en el desempeño de la función policial, comportaron tratos humillantes y degradantes para la dignidad humana de la Srta. A. y configuran la figura de vejaciones.”
"... y por otro tanto, debe quedar en claro que el accionar arbitrario y abusivo de las facultades legales conferidas a S. no puede, bajo ningún concepto, ser justificado por el ejercicio legítimo de un cargo -ya que a partir del exceso funcional probado, deja de ser legítimo-, ni mucho menos excusado por considerarse que aquella actuó bajo obediencia debida, ya que, por un lado, no consta ninguna orden de privación de la libertad dada por un superior jerárquico -que, sabemos, en el caso que esta fuere notoriamente ilegal, no obliga al inferior; y en caso que así fuera y se ejecute, generaría responsabilidad penal para ambos-, y por el otro, tal lo adelanté, fue S. quien de motu propio perfeccionó fácticamente el abuso funcional.”
Expte. N° 41/2022:
“… recordemos que S., por su función, contaba con la facultad legal de privar de la libertad a personas; pero como toda delegación de poder que realiza el Estado en sus funcionarios, aquella debe perfeccionarse respetando la ley. Así, los códigos contravencionales y procesales penales, en miras de hacer operativa la garantía del art. 18 CN -hoy cimentada con las cláusulas convencionales que amparan a la libertad individual contra procedimientos arbitraros (art. 9 DUDH, art. XXV DADDH, art. 7 CADH)- regulan tanto las causas como las formas que deben observarse para proceder a privar de la libertad a terceros; que, en la emergencia, la procesada desoyó intencionalmente, tornando su accionar desproporcionado y excesivo…”
Individualización judicial de la pena:
“… atenúan la reprimenda legal la carencia de antecedentes penales y los aspectos positivos de su informe socio-ambiental, donde se destaca que es madre de cuatro hijos y que es “la cabeza de la familia” y mantiene a los 3 hijos con los que convive… no se puede dejar de valorar que la confirmación de la presente sentencia comportará la pérdida de la función policial y consecuentemente de su trabajo en el Estado; circunstancia que por sí importa una sanción de suma gravedad para la procesada, y las razones familiares expuestas justifican, en miras de una sanción misericordiosa, la imposición de prisión de ejecución condicional, con las restricciones que correspondan (arts. 26 y 27 bis CP).”
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